• El objeto, que todos los órdenes de gobierno implementen políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites contribuir al desarrollo y bienestar de grupos y co-munidades.
La Paz, Baja
California Sur. – La XVII Legislatura del Congreso del Estado de Baja
California Sur turnó a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de
Justicia, y de Asuntos Fiscales y Administrativos, la Minuta recibida por la
Cámara de Diputados, la cual, plantea reformar el párrafo décimo del artículo
25 y la Fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de Simplificación Administrativa y
Digitalización.
La minuta
establece que, a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas,
grupos, comunidades, sectores sociales y económicos, las autoridades de todos
los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de
simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas
prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades
tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en
la materia.
Ahí mismo, se
precisa que, para los efectos antes mencionados, a fin de expedirse lay
nacional que establezca los principios y obligaciones a los que deberán
sujetarse los órdenes de gobierno, en materia de simplificación administrativa
y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias,
desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas.
Por lo que,
para efecto de la referida ley se deberá considerar un modelo nacional de
simplificación y digitalización de trámites y servicios; establecer la
autoridad de trámites y servicios, etc; así como, prever herramientas de
simplificación y digitalización de trámites y servicios.