• Se trata de la primera vez que este Comité activa este mecanismo, que eleva el caso a la máxima instancia de Naciones Unidas.
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Estado de
México. - El Comité sobre las Desapariciones
Forzadas emitió este miércoles una nota aclaratoria en la
que justifica su reciente decisión de solicitar que la situación de México en
esta materia sea tratada en la Asamblea General de la ONU,
una petición que ha sido muy
criticada por el Gobierno mexicano.
Se trata de
la primera vez que este
Comité activa este mecanismo, que eleva el caso a la máxima instancia de
Naciones Unidas.
Las
decisiones del comité que implican referir una situación nacional de
desapariciones forzadas a la Asamblea “se toman siempre con extremo cuidado y
con gran sentido de responsabilidad”, asegura la nota, en la que se expresa el
deseo del Comité de “mantener la cooperación y
los intercambios constructivos con México”.
El pasado 4
de abril, el grupo de expertos -cuya misión es vigilar el cumplimiento por
parte de los Estados firmantes de la Convención Internacional para la
protección de todas las Personas contra las
Desapariciones Forzada– anunció su intención de llevar el caso
mexicano a la Asamblea General,
en virtud del artículo 34 del tratado.
Esta decisión
provocó las protestas de distintas autoridades mexicanas, incluida la
presidenta, Claudia Sheinbaum,
quien este martes acusó al Comité de tener “mucho
desconocimiento” sobre su país.
El Comité
recordó que el artículo 34 (cuyas decisiones no tienen un carácter vinculante)
permite llevar casos nacionales a la Asamblea General si recibe información creíble de que
las desapariciones forzadas se
están cometiendo de forma generalizada o sistemática en un país.
Sheibaum
comentó a este respecto que las desapariciones forzadas en México eran
perpetradas por “la delincuencia organizada
“, no por el Estado, e indicó que
se había enviado una nota diplomática al Comité para expresar la disconformidad
del Gobierno mexicano.
El Comité
afirmó que algunas reacciones tras su decisión “revelan cierta confusión respecto al
procedimiento” y aseguró que su decisión de aplicar el artículo 34 se adoptó
“por consenso” y sobre la base de denuncias recibidas, de informes -incluido el
del Estado parte- y otros elementos.
Asimismo,
señaló que solicitará información al Estado parte sobre las denuncias
recibidas, “lo cual no prejuzga en
modo alguno los próximos pasos del procedimiento en virtud del artículo 34“.
Subrayó, por
otro lado, que las desapariciones forzadas que
cubre la Convención no se refieren solamente a las cometidas por actores estatales, sino también por
grupos paramilitares o el crimen organizado.