• También establece sanciones en caso de que la conducta provenga de servidores públicos
La Paz, Baja
California Sur. - Con la finalidad de salvaguardar el derecho en menores de 18
años, así como de personas con discapacidad, la diputada Arlene Moreno Maciel
(PT) propuso reformar el Código Penal estatal en materia de terapias de
conversión tanto para salvaguardar la integridad de ese sector vulnerable como
para aumentar sanciones a quienes induzcan dichas prácticas, incorporando
sanciones cuando se trate de servidores públicos.
A poco más de
un año que las terapias de conversión quedaron prohibidas en México, aún
prevalece la falta de armonización legislativa en algunas entidades, como es el
caso de Baja California Sur. En el Código Penal estatal está normado en el
capítulo de discriminación, sin embargo, no salvaguarda el derecho al libre
desarrollo de la personalidad.
La propuesta
también procura impactar en la Ley de Salud estatal, buscando mayor protección
y en su caso, la reparación del daño integral de las víctimas, estableciendo
consecuencias en el caso de atentar contra el libre desarrollo de la
personalidad.
La propuesta
de Moreno Maciel aumenta al doble la sanción actual, es decir de cuatro a 12
meses de prisión y multa de 2 mil a 4 mil veces el valor diario de la UMA, a
quien “realice, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento,
terapia, o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o
suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género en contra de
personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna
discapacidad”.
En caso de
que quien incida en la conducta, se valga de función pública para cometer el
delito, la victima podrá presentar una denuncia para iniciar la investigación
de los hechos.
En caso de
incumplimiento del Ministerio Público, éste será sancionado conforme al Código
Penal y la legislación aplicable.
También
considera que, en los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda
garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera,
el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.
En tanto en
la reforma a la Ley de Salud, establece en el artículo 32 Quater que, las
personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud
y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, esa conducta serán
sancionadas conforme el artículo 205 bis del Código Penal estatal y serán
suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.