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Hoy es viernes, 21 de marzo de 2025

Propone diputada Moreno Maciel aumento de penalidad a quien incida en terapias de conversión

• También establece sanciones en caso de que la conducta provenga de servidores públicos

Propone diputada Moreno Maciel aumento de penalidad a quien incida en terapias de conversión

 

La Paz, Baja California Sur. - Con la finalidad de salvaguardar el derecho en menores de 18 años, así como de personas con discapacidad, la diputada Arlene Moreno Maciel (PT) propuso reformar el Código Penal estatal en materia de terapias de conversión tanto para salvaguardar la integridad de ese sector vulnerable como para aumentar sanciones a quienes induzcan dichas prácticas, incorporando sanciones cuando se trate de servidores públicos.

 

A poco más de un año que las terapias de conversión quedaron prohibidas en México, aún prevalece la falta de armonización legislativa en algunas entidades, como es el caso de Baja California Sur. En el Código Penal estatal está normado en el capítulo de discriminación, sin embargo, no salvaguarda el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

 

La propuesta también procura impactar en la Ley de Salud estatal, buscando mayor protección y en su caso, la reparación del daño integral de las víctimas, estableciendo consecuencias en el caso de atentar contra el libre desarrollo de la personalidad.

 

La propuesta de Moreno Maciel aumenta al doble la sanción actual, es decir de cuatro a 12 meses de prisión y multa de 2 mil a 4 mil veces el valor diario de la UMA, a quien “realice, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad”.

 

En caso de que quien incida en la conducta, se valga de función pública para cometer el delito, la victima podrá presentar una denuncia para iniciar la investigación de los hechos.

En caso de incumplimiento del Ministerio Público, éste será sancionado conforme al Código Penal y la legislación aplicable.

 

También considera que, en los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

 

En tanto en la reforma a la Ley de Salud, establece en el artículo 32 Quater que, las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, esa conducta serán sancionadas conforme el artículo 205 bis del Código Penal estatal y serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.