• El dictamen aprobado en la Cámara de Diputados deriva de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
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Estado de
México. - El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este jueves en lo general
un dictamen de minuta que avala la creación del órgano ‘Transparencia para el
Pueblo‘, la cual suplirá en funciones al Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El dictamen a
la minuta que armoniza la legislación secundaria en materia de transparencia y
protección de datos personales con los principios establecidos en los artículos
6° y 16 de la Constitución Política fue aprobado con 321 votos a favor,
125 en contra y cero abstenciones.
Ello,
referente a la tutela y garantía del ejercicio ciudadano de los derechos
humanos de acceso a la información pública y protección de datos
personales, asegurando mecanismos que faciliten su ejercicio más amplio, sin
que implique gastos onerosos, duplicidades y burocracias privilegiadas, de
acuerdo con un comunicado de la Cámara de Diputados.
El documento,
que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia
Sheinbaum, expide las leyes generales de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, y reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
El documento
contempla los derechos ARCO, los cuales serán derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales.
Menciona con
una nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública se homologan las reglas, los principios, las bases, los
procedimientos y en general los mecanismos en el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública, además de incluir criterios de interpretación
que, en su momento, emitió el INAI y que actualmente aplican los sujetos
obligados.
Precisa un
rediseño de las autoridades garantes, responsables de garantizar el ejercicio
de los derechos de acceso a la información pública, los cuales tienen las
competencias: El órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito federal, denominado
Transparencia para el Pueblo; El órgano de control y disciplina del Poder
Judicial de la Federación.
De acuerdo
con el diario Reforma, la reforma que expide tres leyes y modifica la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal señala que el titular del
nuevo organismo será designado por la Presidencia y no contará con
comisionados, por lo que sus decisiones no serán colegiadas, como ocurre
actualmente.
Asimismo, los
órganos de control de los órganos constitucionales autónomos, las contralorías
del Congreso de la Unión, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por cuanto hace a los
sindicatos, en atención a sus apartados, y el Instituto Nacional Electoral,
respecto a los partidos políticos.
Sustituye el
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales por el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública.
Crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno denominado Transparencia para el Pueblo, para coordinar y
evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de
transparencia y acceso a la información pública, así como establecer e
implementar los criterios y lineamientos correspondientes, de conformidad con
lo señalado en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicable.
Entre otras
cuestiones, subraya que no podrá clasificarse como reservada aquella
información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos o con
delitos de lesa humanidad, conforme al derecho nacional o a los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y ninguna persona
podrá ser objeto de inquisición judicial o administrativa derivado del
ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este
derecho mediante vías o medios, directos o indirectos.
Además, el Estado
garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en
posesión de cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente,
entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, órganos
constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, de las
entidades federativas, de los municipios o demarcaciones territoriales de
Ciudad de México.
Mientras que
con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, se plantea homologar y maximizar las reglas, principios, bases,
procedimientos y en general, mecanismos en el ejercicio del derecho a la
protección de datos personales, distribuir competencias entre la
Secretaría y las autoridades garantes, fijar las bases mínimas y condiciones
homogéneas que regirán el tratamiento de los datos, garantizar la observación
de los principios, fomentar y difundir los datos y la cultura de protección de
datos personales.
Se
considerarán como fuentes de acceso público las páginas de Internet o
medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica y de otra
tecnología, siempre que el sitio donde se encuentren los datos personales esté
concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta
general, los directorios telefónicos en términos de la normativa específica,
los diarios, gacetas o boletines oficiales, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas correspondientes, los medios de comunicación social, y los registros
públicos conforme a las disposiciones que les resulten aplicables.
Precisa que
el Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque
terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla
arbitrariamente. El derecho a la protección de los datos personales solamente
se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la
materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para
proteger los derechos de terceros.
También,
expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, para proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e
informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la
autodeterminación informativa de las personas.
Quedan
exceptuados de la aplicación de la Ley las sociedades de información crediticia
en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información
Crediticia y demás disposiciones aplicables, y las personas que lleven a cabo
la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso
exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.
Los
principios y derechos previstos en esta Ley tendrán como límite en cuanto a su
observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden,
la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros.
El
responsable deberá observar los principios de licitud, finalidad, lealtad,
consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el
tratamiento de datos personales. Los datos personales deberán recabarse y
tratarse de manera licita conforme a lo previsto por la ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Precisa que
el responsable no deberá obtener y tratar datos personales a través de medios
engañosos o fraudulentos, y deberá privilegiar la protección de los
intereses de la persona titular y la expectativa razonable de privacidad,
entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de
que los datos personales proporcionados serán tratados conforme a lo que
acordaron en los términos establecidos por esta Ley.
Todo
tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de la
persona titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley. El
consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. Los datos
financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de la persona
titular, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 9 y 36 de la
presente Ley.
En tanto, la
reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal confiere a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno la
competencia para ejercer las atribuciones en materia de transparencia, acceso a
la información pública y protección de datos personales, así como conocer de
los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de
sanciones.
·
Modificaciones en artículos
El presidente
de la Mesa Directiva, diputado Sergio Gutiérrez Luna (Morena), informó que para
la discusión en lo particular se presentaron propuestas de modificación.
Del artículo
primero, por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 14, 15, 16, 19,
23, 25, 26, 28, 34, 38, 44, 45, 47, 58, 67, 70, 90, 112, 114, 115, 160, 162,
184, 185 y 216.
Al artículo
segundo, por el que se emite la Ley General de Protección de Datos Personales
en Posesión de Sujetos Obligados, se reservaron los artículos 2, 7, 10, 11, 13,
20, 23, 25, 31, 37, 38, 40, 52 y 86.
Del artículo
tercero, relativo a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares, los artículos 2, 3, 5, 8, 11, 14, 27, 38, 43, 53,
62 y 63.
Del artículo
cuarto, por el que se reforma la fracción XV del artículo 37 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, se reservó el artículo 37 y los
transitorios Primero, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Segundo y
Décimo Cuarto del proyecto de dictamen.
Se abrogan la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010; la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015 y sus modificaciones
posteriores.
También, la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y sus modificaciones
posteriores; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
enero de 2017.
Además, el
acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa Anual de Verificación y
Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las coligaciones en
materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos
obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2025, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2025.