• Las comisiones de Hacienda y de Estudios Legislativos Primera aprobarán una ley que autorizará sólo la venta de la especie “de cultivo”
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Estado de
México. - Las comisiones de Hacienda y de Estudios Legislativos Primera
del Senado se alistan a aprobar la autorización para la exportación de
totoaba de cultivo en cualquiera de sus presentaciones y mantener la
prohibición de exportación de totoabas vivas y en vida libre, así como de sus
vejigas natatorias.
La reforma,
polémica, porque algunos grupos ambientalistas la critican, regularizará una
realidad que existe en México desde el año 2022 y que ha permitido la
comercialización de esa especie marina, que en el mercado internacional tiene
un precio de hasta ocho mil dólares por tonelada, de acuerdo con datos del
propio gobierno mexicano.
El 29 de
abril del 2024, la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados aprobó
la reforma a la Ley de Impuestos Generales de Importaciones y
Exportaciones para permitir la exportación de la totoaba, pero el Senado
la recibió hasta el 18 de septiembre del año pasado y de acuerdo con la agenda
de trabajo de las comisiones del Senado la aprobarán este martes.
La reforma
precisa que el término “vida libre” debe entenderse como “las especies
silvestres que se desarrollan en libertad dentro de su medio natural; mientras
que, el término ‘manejo intensivo’ hace referencia a la cría, a la
reproducción, desarrollo y aprovechamiento de ejemplares o poblaciones de
especies silvestres en condiciones controladas de cautiverio”.
Detalla que
“las especies silvestres, tanto de ‘vida libre’ como de ‘manejo intensivo’,
quedan sujetas a la regulación específica en la materia de la Ley General de
Vida Silvestre y su Reglamento, así como a la competencia de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y de las demás autoridades en la materia.
“Por lo que
respecta a las especies silvestres de ‘manejo intensivo’ debe garantizarse la
total trazabilidad de su cadena productiva, considerando los siguientes
criterios: rango de uniformidad en peso y talla de cada lote de totoaba de
producción intensiva al haber desarrollado en un entorno controlado común y
cosechadas de acuerdo con el permiso de aprovechamiento vigente.”
“Marcaje
documental de los individuos en apego a la Norma Oficial Mexicana
NOM-169-SEMARNAT-2018, que establece las especificaciones de marcaje para los
ejemplares, partes y derivados de Totoaba (Totoaba macdonaldi) provenientes de
unidades de manejo para la conservación de vida silvestre.”
“Registro en
bitácoras, facturas, recibos y contrarrecibos a lo largo de la cadena de
transporte por parte de intermediarios, y etiquetas de trazabilidad emitidas
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con un código de
autorización único en cada lote proveniente de la granja de acuacultura, que
resalte la clave del país, clave de la especie, clave de aprovechamiento,
número correspondiente de la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida
Silvestre, número de lote, mes y año de la autorización del aprovechamiento”,
dice.
Aclara que
“este código generado por la Secretaría debe de ir incluido en las etiquetas y
facturas que acompañan cada venta de carne de totoaba”.
Incluye un
cuadro en el que se indica qué está prohibido para casa, comercialización y
exportación y autoriza la exportación de carne de totoaba
macdonaldi proveniente de manejo intensivo en cualquiera de sus
presentaciones como pescado entero eviscerado o en filete, ya sean refrigerados
o congelados, excluyendo huevas y leches y manteniendo la prohibición de
exportación de totoabas vivas y en vida libre, así como de sus vejigas
natatorias.