• Con 97 votos a favor y 26 en contra, el Senado aprobó el dictamen de reforma constitucional en materia de no reelección y nepotismo electoral
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Estado de
México. - El Pleno de la Cámara de Senadores aprobó en lo general, por
unanimidad de 127 votos, y en lo particular, con 97 votos a favor y 26 en
contra, la reforma contra el nepotismo, para que gobernadores, alcaldes, y
legisladores no hereden sus cargos a cónyuges, hijos y otros parientes.
La enmienda
constitucional; sin embargo, entrará en vigor hasta el año 2030, y no en
2027, de acuerdo con reservas avaladas por Morena, Partido Verde y PT, a fin de
que todavía dentro de los próximos 5 años, parientes de políticos puedan
suceder en los cargos a sus familiares.
El
coordinador de la bancada de Morena, Adán Augusto López, fue el encargado de
presentar la reserva para modificar la fecha de cuando entrará en vigor esta
reforma y estableció que sería en las elecciones locales y federales de 2030.
También quedará
prohibida la reelección en los cargos para los cuáles todavía está
permitida la posibilidad. En ese sentido, senadores, diputados y alcaldes, no
podrán participar como candidatas para el cargo que ejercen en el proceso
posterior al término de sus funciones.
La reforma
ahora fue turnada a la Cámara de Diputados para su discusión y
eventual aprobación.
Con estos
cambios realizados a la propuesta original de la presidenta Claudia
Sheinbaum, se posibilitaría entre otros casos, que la esposa del gobernador
de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo, la senadora Ruth González, pueda aspirar
a suceder a su marido en las elecciones de gobernador de 2027.
Otro caso es
el senador Félix Salgado Macedonio, padre de la actual gobernadora de Guerrero,
Evelyn Salgado, para que suceda a su hija en 2027. También está el del senador
Saúl Monreal, quien podría suceder a su hermano David Monreal en la gubernatura
en ese mismo año.
En esta
reforma se establece que no se podrá ser candidato a diputado, senador,
presidente de la República, gobernador, diputado local, presidente municipal,
regidor, síndico, alcalde o concejal, la persona que tenga o haya tenido en los
últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo familiar con la
persona que ejerce la titularidad del cargo que busca.
Este vínculo
familiar se tomará en cuento cuando haya matrimonio o concubinato o relación de
pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin
limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo grado.
Además,
señala que los senadores y diputados no podrán ser reelectos para el periodo
inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
Especifica
que solo los legisladores federales suplentes podrán ser electas para el
período inmediato con el carácter de propietarias solo si no ejercieron, pero
los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el siguiente
periodo con el carácter de suplentes.
Asimismo,
mandata que las constituciones estatales deberán establecer la prohibición de
la reelección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales,
regidores, síndicos de los ayuntamientos, así como para diputados locales.