• Fue una iniciativa presentada por la diputada Alondra Torres García la cual busca reformar el artículo 166 del Código Penal de BCS para que se añada una hipótesis de omisión de cuidados en personas adultas mayores.
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La Paz, Baja
California Sur. - La Mesa Directiva turnó a la Comisión Permanente de Puntos
Constitucionales y de Justicia la iniciativa mediante la cual la diputada
Alondra Torres García propone que se adicione al artículo 166 del Código Penal
para el Estado de Baja California Sur (BCS), una hipótesis de omisión de
cuidados en personas adultas mayores y en materia de medidas de protección
víctima.
En la
exposición de motivos la legisladora planteó que, a fin de que la normativa en
la materia sea precisa y clara en su descripción, evitando imprecisiones y/o
conceptos vagos, es que plantea la integración al artículo 166 de: la omisión
de cuidado cuando el sujeto pasivo de dicha conducta sea una persona adulta
mayor; así como, que se integre como parte de las penas a imponer al activo de
este tipo de conductas antijurídicas, una vez acreditada su responsabilidad
penal, la pérdida de los derechos derivados del parentesco, tutela, persona de
confianza y cualquier otro análogo, los derechos sucesorios en relación con la
víctima y; se otorgue al titular del Ministerio Público, que en su caso reciba
la denuncia por omisión de cuidados en cualquiera de sus modalidades, la
atribución expresa de solicitar al juez las medidas de protección para la
víctima.
Añadió que a
fin de dar cumplimiento a la reforma constitucional en materia de derechos
humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de
2011, anteponiendo el imperativo categórico de respetar, proteger, garantizar y
promover los derechos humanos de todas las personas que estén en nuestro país y
bajo una perspectiva de progresividad, fue que consideró oportuno y pertinente
salvaguardar la integridad de un sector que se han convertido en objeto de
abandono en una institución, ante cualquier persona, o en el peor de los casos,
a su suerte, cuando ya no tienen la capacidad de valerse por sí mismo
(entendido esta incapacidad física o mental derivada de su condición
cronológica).