• La Profeco informa que es falsa la información que está circulando en redes sociales y en al-gunos medios sobre una lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines.
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Estado de
México. - La Procuraduría
Federal del Consumidor (Profeco) informa que es falsa la
información que está circulando en redes sociales y en algunos medios
sobre una supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines.
Lo
anterior lo dio a conocer la institución de manera oficial, dejando en
claro que en ningún momento publicó o difundió, a través de sus canales de
comunicación, una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a estos
sitios.
Esto dice la ley al respecto
En cuanto a
si el proveedor puede obligar a las personas consumidoras a comprar alimentos o
bebidas únicamente en sus instalaciones, la Ley Federal de Protección al
Consumidor, en su artículo 58, menciona que “el proveedor de bienes, productos
o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de
género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra
particularidad”.
Y agrega que
“los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en
general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a
los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela,
condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a
personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que
afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de
las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros
ordenamientos legales.”
Es
decir, las personas consumidoras pueden decidir si compran o no alimentos
en el establecimiento al que acuden. Sin embargo, al momento de adquirir
un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos en el
contrato de los proveedores, tal como lo menciona el artículo 42 y 85 de la Ley
antes mencionada, los cuales expresamente dicen:
·
Artículo 42: “el proveedor está
obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los
términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información
desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”.
·
Artículo 85: “se entiende por
contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor,
para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a
la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho
documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo
contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá
estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a
simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar
prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones
inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las
disposiciones de esta Ley”.
·
Asimismo, en el artículo 10 se
indica que “queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar
a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad
personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación”.
Por ello, en
recientes días, el titular de la Procuraduría, Iván Escalante Ruíz, explicó
que, al momento de comprar un boleto para ingresar a ver una película, las
personas consumidoras se adhieren a un contrato en donde se establecen los
términos y condiciones de cada establecimiento.
“Si en el
contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes ingresar con
alimentos, tienes que cumplir con ese contrato, si no, finalmente, no vayas a
ese cine, ve algún otro que no tenga esta limitación; entonces, revisar
mochilas, es ilegal; pedirle que enseñe el contenido de la mochila o del bulto
o el paquete pactado a voluntad, está bien, sí se puede hacer, pero de ningún
motivo obliga al consumidor a hacerlo”, declaró en su momento el Procurador.
Por lo que
la Profeco reitera que, en ningún momento, ha publicado ni declarado que
se pueda ingresar específicamente con algunos alimentos a las salas de los
cines.