• Se trata de los artículos 94, 150, 159 y 184 del Código Fiscal del Estado y Municipios de BCS propuestos por el diputado Eduardo Van Wormer.
La Paz, Baja
California Sur. - La Mesa Directiva turnó a la Comisión Permanente de Asuntos
Fiscales y Administrativos la iniciativa presentada por el diputado Eduardo Van
Wormer Castro, mediante la cual se busca reformar los artículos 94, 150, 159 y
184 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California
Sur, a fin de reducir los plazos que actualmente se encuentran contenidos en el
Código Fiscal y que han permanecido intactos desde el año 2006.
“Es necesaria
la exigencia de las adecuaciones normativas en un marco de cooperación
particular hacia las tareas inherentes al orden público”, sentenció Van Wormer
Castro.
Por lo que,
conforme a lo planteado con anterioridad se propone reducir de 30 a 20 días
naturales los plazos dispuestos en los artículos 94, 150, 159 y 184 para quedar
como siguiente: En relación con el artículo 94, en el caso de las
contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como
consecuencia del ejercicio de las facultades de comprobación, así como los
demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus
accesorios, dentro de los 20 días naturales siguientes a aquél en que haya
surtido efectos su notificación.
En relación
con el artículo 150, se conceden 20 días naturales para interponer el recurso
administrativo de revocación contados a partir del día siguiente a aquel en que
haya surtido efectos la notificación; En relación con el artículo 159, se
conceden 20 días naturales para que el contribuyente pueda ampliar el recurso
administrativo de revocación, en caso de que desee impugnar además, el acto de
su notificación; En relación con el artículo 184, se señala que no se ejecutará
el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de 20 días
naturales siguiente a la fecha en que surta efectos su notificación.