• Cuando el objeto de la operación sean inmuebles ejidales se aplicarán penas de cinco a 13 años de prisión y de dos a cuatro años de prisión; destitución del cargo e inhabilitación de uno, y hasta por tres años para desempeñar otro.
La Paz, Baja
California Sur. - Para evitar malas prácticas y fraudes en la compra-venta de
predios y viviendas, el diputado Eduardo Van Wormer Castro propuso tipificar en
el Código Penal, delitos contra el desarrollo urbano.
La propuesta
del legislador incorpora un capítulo IV con la finalidad de fortalecer la
acción punitiva del Estado cuando se cometan conductas ilícitas por parte de
diversos actores, quienes por intereses personales operan al margen de la ley
ofreciendo falsas soluciones de suelo y vivienda, trayendo consigo todo tipo de
conflictos legales, contando en muchos de los casos con la complicidad de
funcionarios y servidores públicos.
También,
busca dar visibilidad de forma específica a este tipo de conductas, agrupando
en un solo apartado diversas hipótesis normativas que atenten contra el
desarrollo urbano.
Propone
derogar el articulado relativo al fraude específico, para trasladarlo al nuevo
capítulo, mejorando y ampliando incluso los alcances de la fracción XI a que se
refiere al caso de cuando una persona fraccione o transfiera por sí o por un
intermediario, la propiedad o la posesión sobre un terreno urbano o rústico,
sin previo permiso de las autoridades competentes o sin haber cumplido los
requisitos establecidos en las leyes de la materia para su autorización.
Por otra
parte, en el artículo 243 Bis establece que cuando el objeto de la operación
sean inmuebles ejidales o comunales se aplicará a los responsables la pena de
cinco a 13 años de prisión. También, se dispone que se impondrán de uno a tres
años de prisión a quien a sabiendas ordene cualquier tipo de publicidad
ofreciendo lotes sobre predios de un fraccionamiento no autorizado.
En el
artículo 243 Ter propone de dos a cuatro años de prisión; destitución del
empleo, cargo o comisión, e inhabilitación de uno, y hasta por tres años para
desempeñar otro, y multa por el importe equivalente de mil a 3 mil veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; a los servidores públicos
que de manera dolosa, contraviniendo la zonificación primaria o índice de
edificación contenida en los planes de desarrollo urbano, aprueben modificación
de zonificación primaria, entre otras.
La iniciativa
se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia para su
dictaminación.