• La iniciativa presentada por el Diputado Omar Torres busca, entre otros, garantizar certidumbre jurídica y patrimonial a la tenencia de la tierra y predios rústicos.
La Paz, Baja
California Sur. - La Mesa Directiva de la XVII Legislatura del Congreso del
Estado, turnó a la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Infraestructura y
Obra Pública, la iniciativa presentada por el diputado Omar Torres Orozco,
mediante la cual busca crear la Ley para la Regularización de Predios Rústicos
en el Estado de Baja California Sur, la cual tiene como finalidad brindarle a
las y los Sudcalifornianos de las zonas rurales, un instrumento jurídico que
les permitirá regularizar su posesión o propiedad, que durante años detentaron
por la figura de la posesión continua, pública y pacífica, a título de dueño,
así como otorgar seguridad a la posesión de sus inmuebles.
Para efectos
de lo anterior se plantea facultar a la Subsecretaría de la Consejería Jurídica
del Ejecutivo del Estado, para llevar la coordinación interinstitucional de la
regularización de los predios rústicos, emitiendo los lineamientos técnicos y
administrativos, y asistencia jurídica que servirá de base a las acciones de
las Coordinaciones o sus similares de los H. Ayuntamientos de los Municipios
del Estado, con las adecuaciones y armonizaciones de la Ley Orgánica del
Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur y sus reglamentos de la
Administración Pública Municipal de los H. Ayuntamientos y normatividad
aplicable, en virtud de que dicha dependencia pública, estará a cargo del
Subsecretario de la Consejería Jurídica, en el caso del Gobierno del Estado y
sus similares en los Ayuntamientos del Estado de BCS, siendo el Secretario
General Municipal.
Lo antes
planteado, señaló el promovente, en atención a las inquietudes presentadas por
parte de las familias que habitan en la zona rural al norte del municipio de
Los Cabos, y en general para beneficio de las y los sudcalifornianos quienes
han realizado traslados de dominio por medio, únicamente del acto moral de la
palabra, dejando de lado el instrumento jurídico de la escritura pública o del
título de propiedad, acto justificado de conformidad a las reformas al artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estipula
como fundamento indispensable el libre ejercicio del derecho a la propiedad,
así como lo establecido en el artículo 11, de la misma, que establece que la
propiedad privada se respetará y garantizará en el Estado.