• La iniciativa fue presentada por la diputada Karina Olivas Parra, en atención a una demanda ciudadana.
La Paz, Baja
California Sur. - Propone la diputada Karina Olivas Parra Iniciativa con
Proyecto de Decreto mediante la cual se reforma el artículo 46 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur (BCS) en
materia de previsión social, con la finalidad de proteger el otorgamiento de
las prestaciones de ley a trabajadores en régimen pensionario y jubilados.
En tribuna,
la legisladora sentenció que quienes integran diversas organizaciones de
jubilados y pensionados, plantearon la formalización e instauración de una
comisión permanente o instancia legal que les brinde al grupo de jubilados y
pensionados de Baja California Sur un conducto mediante el cual se puedan
canalizar sus inquietudes, problemáticas y gestiones ante instancias del ámbito
federal, estatal y municipal, con el único objetivo de mejorar sus condiciones
de vida y hacer justicia a quienes otorgaron su vida al desarrollo público y
social de la Entidad.
Lo anterior,
en atención a una petición planteada por el Frente Unificador de Jubilados y
Pensionados de Baja California Sur, la Coordinación de Jubilados y Pensionados
del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado,
Municipios e Instituciones Descentralizadas en BCS, Sección La Paz, el
Sindicato Nacional de Jubilados y Pensionados en BCS, la Asociación Estatal de
Jubilados y Pensionados de TELECOMM Telégrafos, los ex secretarios generales
estatales y municipales del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja
California Sur, así como coordinaciones y asociaciones municipales, a la
integrante de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo, Olivas Parra.
Finalmente,
aseveró que, dentro de las comisiones permanentes establecidas en la Ley
Orgánica del Poder Legislativo de Baja California Sur, en la fracción VIII se
encuentra la de Asuntos Laborales y de Previsión Social, la cual tiene la
capacidad de atender la solicitud planteada por las organizaciones antes
descritas, por tratarse de materia laboral y de previsión social.