• Se reforma la fracción VII del artículo 305 A y se adicionan los artículos 305 C y 340 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Fotogalería
La Paz, Baja
California Sur. - La XVII Legislatura del Congreso del Estado de BCS, turnó a
la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, la Iniciativa
con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas
disposiciones al Código Civil del Estado de BCS, a fin de clarificar el
contenido del artículo 305 A, en su fracción VII, del Código Civil de BCS, para
que, en caso de disolución del concubinato, concubino o concubina, que se haya
dedicado preponderantemente a las labores del hogar, y en su caso, a la crianza
de las y los hijos o cuidados a personas dependientes dentro del hogar, también
tengan derecho a una compensación económica de hasta el 50% de los bienes
adquiridos durante el concubinato.
Lo anterior,
indicó el promovente de la iniciativa, el Diputado Fernando Hoyos Aguilar, con
el fin de hacer posible el pleno reconocimiento al principio de igualdad entre
quienes conforman el matrimonio, clarificando el contenido del Código Civil de
BCS, toda vez que en su hipótesis normativa no señala hasta qué porcentaje
podrá alcanzar la compensación, ni se toma en consideración que a veces el
trabajo doméstico también consiste en el cuidado de personas dependientes
familiares cercanos de ambos cónyuges.
Añadió que,
la compensación de la que habla actualmente el Código y que se pretende ampliar
y consolidar con la propuesta de reforma en comento, es una prestación que en
base a los principios de igualdad y de justicia tiene derecho a percibir el
cónyuge a quien el divorcio le ocasiona inestabilidad económica en razón de
que, por dedicarse a las labores del hogar o al cuidado de los hijos o personas
dependientes dentro del mismo hogar, sin pago ni beneficios, no tuvieron la
oportunidad de adquirir bienes o garantías que le permitan una vida digna
después del divorcio pero que con su dedicación y protección que brindaron a la
familia, contribuyeron a que el otro cónyuge tuviera un empleo remunerado y la
posibilidad de adquirir bienes y otras riquezas.
Por ello, se
reitera, la figura de la compensación económica tiene el propósito de resarcir
a quien está en una situación de inequidad al término del matrimonio, por haber
dedicado a las labores antes mencionadas, ya que es precisamente, asumir las
cargas domésticas y familiares lo fundamental para la procedencia de la
compensación.