• Fue una propuesta de la diputada Karina Olivas, que busca dar mayores herramientas a los ministerios públicos para incluir el tipo penal y con ello lograr la justicia a las víctimas.
La Paz, Baja
California Sur. - Luego de que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), diera a conocer que hasta el 30 de septiembre de 2024 Baja California
Sur, ocupaba el tercer lugar nacional en tasa de feminicidios con 1.61 casos
por cada 100 mil habitantes; que de enero a septiembre se cometieron 7
feminicidios y en el mismo lapso se suscitaron 5 homicidios dolosos contra
mujeres, además de que la entidad ocupa el tercer lugar en el país en donde más
se cometen agresiones contra mujeres, y el Estado con mayor número de lesiones
dolosas con 167.4 casos por cada 100 mil habitantes, la diputada Karina Olivas
Parra, presentó al pleno iniciativa que busca reformar el Artículo 389 y
adicionar el artículo 389 Bis, ambos del Código Penal Para el Estado de Baja
California Sur.
En tribuna,
la representante popular, precisó que el objeto de la misma es dar mayores
herramientas a los ministerios públicos para incluir el tipo penal y con ello
lograr justicia a las víctimas; Incluir en el Código Penal estatal la
tipificación de la Tentativa de Feminicidio; el reconocimiento de las mujeres
transexuales, transgénero como pasivos del delito; el aumento de la pena mínima
a 40 años; la protección de las personas dependientes de la víctima de
feminicidio que sean menores de edad o las personas en situación de
discapacidad, para que accedan a la atención integral, que garantice servicios
psicológicos, educativos, de salud, seguridad y representación; preservar la
evidencia que pudiera revelar nuevas líneas de investigación para el esclarecimiento
de los hechos; la obligatoriedad de investigar con perspectiva de género, todos
los homicidios de mujeres; prisión, destitución e inhabilitación para
servidores públicos que retarden o entorpezcan maliciosamente o por negligencia
investigación de un feminicidio.
Finalmente,
precisó que actualmente el tipo penal del feminicidio no incluye a las mujeres
transexuales o transgénero, aun y cuando la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha manifestado que debe de reconocerse la violencia trans feminicida y
tipificarlo penalmente, y el máximo tribunal nacional ha señalado que las
personas transgénero y transexuales también deben ser consideradas como
Víctimas de feminicidio.