• El acuerdo establece el compromiso de gestionar de manera responsable y sostenible de recursos hídricos.
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Estado de
México. - La sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y
Aguas (CILA) entre México y Estados Unidos anunció la firma del Acta
331 ‘Medidas para mejorar la confiabilidad y predictibilidad de las
entregas de agua del Río Bravo, en beneficio de México y Estados Unidos’.
El acuerdo,
anunció la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) fortalecerá la cooperación
bilateral en temas críticos como el abastecimiento de agua, el medio ambiente,
y la conservación y calidad del agua en la cuenca del Río Bravo.
La firma del
Acta 331 se llevó a cabo el 7 de noviembre en Ciudad Juárez, Chihuahua, con la
aprobación de ambos gobiernos, y el acuerdo ya está en vigor.
Entre
sus puntos destacados, el Acta busca:
Otorgar mayor
confiabilidad y predictibilidad en las asignaciones de agua a los usuarios de
ambos países.
Establecimiento
de grupos de trabajo sobre proyectos, nuevas fuentes de agua y medio ambiente.
Mejorar la
calidad del agua en la cuenca del Río Bravo.
“Con la
consecución de este acuerdo se dota a México de más herramientas para cumplir
sus compromisos en el Tratado de Aguas de 1944, a la par de que mantiene la
soberanía de nuestro país en cuanto a sus recursos y decisiones en la cuenca
del Río Bravo”, explicó ña Comisionada mexicana Adriana Reséndez.
Por su parte,
el Subdirector General Técnico de la Comisión Nacional del Agua, Humberto
Marengo, dijo que “el Acta 331 es una herramienta que nos permite explorar e
implementar nuevos esquemas para una mejor administración y gestión del agua
disponible en la cuenca del Río Bravo”.
La SRE
recordó que las aguas del Río Bravo, compartidas desde Fort Quitman, Texas,
hasta el Golfo de México, están reguladas por el Tratado de Aguas de 1944.
“Si bien el
Acta 331 no establece volúmenes específicos de agua, proporciona herramientas
para una administración más eficiente, en beneficio de los usuarios de ambos
países”.
La CILA
explicó, mantiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de los
tratados binacionales en materia de límites y aguas, así como de resolver
cualquier controversia relacionada con su aplicación.