• Llamó a las legisladoras y los legisladores federales para que sean factor determinante y la Iniciativa presentada por el diputado Gerardo Olivares Mejía, del PT el 29 de octubre de 2024, sea aprobada de inmediato
La Paz, Baja
California Sur. - El diputado Sergio Guluarte Ceseña (MORENA) se pronunció este
jueves porque las organizaciones sindicales de trabajadores al servicio del
Estado, se manifiesten en defensa y apoyo de las y los trabajadores agremiados
y que se encuentran actualmente en el Régimen Pensionario del artículo Décimo
Transitorio de la Ley del ISSSTE y continúen su lucha por mejorar las
condiciones laborales de sus afiliados.
A través de
un pronunciamiento, llamó a diputados federales y senadores, para que aprueben
la iniciativa mediante la cual se reforma el inciso a) fracción II del artículo
Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, y cuya entrada en vigor
fue a partir del día 01 de abril del año 2007.
Esta
iniciativa, fue presentada por el diputado Gerardo Olivares Mejía, del Partido
del Trabajo el 29 de octubre de 2024, en la Cámara de Diputados, asegurando que
refleja el sentir de la Presidenta de la Republica Claudia Sheinbaum Pardo,
quien comparte la visión y la esperanza de muchas y muchos trabajadores que
están afiliados, cotizan al ISSSTE y se encuentran dentro del Régimen
Pensionario del Articulo Décimo Transitorio, que es el estar en condiciones de
poder jubilarse aun jóvenes.
La propuesta
del diputado Gerardo Olivares Mejía, es para que las personas trabajadoras al
servicio del Estado activas al momento de la reforma de 2007, cuando cumplan 28
años de cotización, las mujeres y 30 años de cotización, los hombres y la edad
mínima para obtener el derecho a la jubilación, sea de 50 años para las mujeres
trabajadoras y 52 años para los hombres trabajadores.
Establece que
tendrán derecho a la pensión por jubilación equivalente al cien por ciento del
promedio del sueldo básico de su último año de servicio y su percepción
comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador hubiese
disfrutado el último sueldo antes de causar baja.
Así mismo, se
enfoca en un gran problema específico que generó el régimen de pensiones
introducido por la legislación del ISSSTE del año 2007, es decir, a la edad de
jubilación de las trabajadoras y los trabajadores.
En el régimen
solidario o de reparto anterior, llamado también del articulo decimo
transitorio, el derecho a la jubilación lo obtenían las mujeres trabajadoras al
cumplir 28 años de servicio, mientras que, en el caso de los hombres
trabajadores, adquirían el derecho a jubilarse al cumplir 30 años de servicio,
este derecho antes citado, se adquiría de inmediato, una vez cumplidos los años
de servicio, sin tomar en cuenta la edad que tuviera la trabajadora o el
trabajador.