• El magistrado Felipe De la Mata propondrá considerar procedente la acción declarativa solicitada por el INE y determinar que es constitucionalmente inviable suspender actos que se relacionen con el desarrollo de los procedimientos electorales para 2025.
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Estado de
México. - El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, Felipe De la Mata Pizaña, propondrá a sus homólogos de
la Sala Superior considerar procedente la acción declarativa
solicitada por el Instituto Nacional Electoral y determinar que es
constitucionalmente inviable, suspender actos que se relacionen con el
desarrollo de los procedimientos electorales para 2025.
Sin embargo,
el proyecto aclara que “no es materia ni forma parte de algún pronunciamiento
analizar la procedencia y alcance de las determinaciones adoptadas por diversas
personas juzgadoras de distrito, ni implica la resolución de conflicto
competencial alguno, sino que se trata de una determinación sobre la petición
de una acción declarativa en torno a si, con base en la normatividad, es
posible que el INE suspenda las actividades a las que constitucionalmente está
obligada… Por lo que sus resoluciones no serán modificadas, confirmadas, ni
revocadas en esta sentencia.”
De esta
manera, el Tribunal Electoral evita pronunciarse sobre los amparos
otorgados por jueces y juezas en contra de la organización de los comicios
judiciales, pues el Tribunal Electoral, no tiene competencia para hacerlo, pero
si deja en claro que el INE puede continuar con la organización de los
comicios.
Debido a que
los amparos no proceden en materia electoral, según el artículo 107 de la
Constitución, el magistrado propone en el documento que “se determina, de
manera declarativa, que el INE no puede detener las actividades electorales que
se derivan del inicio de un proceso electoral por mandato normativo, por ser de
orden público y estar constitucionalmente así previsto”.
El proyecto
de sentencia subraya que “concluir lo contrario implicaría paralizar a los
entes del Estado, tanto de aquellos que tienen la atribución de organizar la
elección y de los que tienen facultades para resolver las controversias que se
susciten con motivo de la elección”.
Este proyecto
de sentencia será discutido durante la sesión de este miércoles de la Sala
Superior y no tiene nada que ver con las controversias y acciones de
inconstitucionalidad que partidos políticos han interpuesto en la Suprema Corte
contra la reforma al Poder Judicial.