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Hoy es sábado, 23 de noviembre de 2024

Proponen reformas en materia de circulación de vehículos en BCS

• La reforma presentada por la diputada Karina Olivas Parra busca armoniza la Ley de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de BCS a fin de corregir los artículos del 24 al 50, del Título Quinto, donde se establecen los requisitos administrativos para la circulación de vehículos en BCS.

Proponen reformas en materia de circulación de vehículos en BCS

 

La Paz, Baja California Sur. - La diputada Karina Olivas Parra (PT) propuso ante el pleno reformar la Ley de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de Baja California Sur, con la finalidad de armonizar los artículos del 24 al 50, del Título Quinto, donde se establecen los requisitos administrativos para la circulación de vehículos en Baja California Sur, toda vez que en la reforma de 2016 se dejaron facultades de expedición y recaudación a los ayuntamientos; la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión Permanente de Comunicaciones y Transportes para su análisis y discusión.

 

Olivas Parra precisó que, para dar certeza y seguridad legal a los titulares de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, quien en enero del 2016 absorbiera el control vehicular, el Registro Civil y los derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que invisten dicho poder y a la población Sudcaliforniana, es necesario armonizar el marco legal, de modo que, haya mayor claridad en diversos temas de la ley en comento, de manera particular a los artículos del 24 al 50.

 

“Es ineludible manifestar que, pese a que estos supuestos se encuentran vigentes en ley, ya no tienen razón de ser, en virtud de que la función de expedición de los requisitos administrativos, ya no le corresponde a los ayuntamientos tal y como se encuentra la legislación actual en los artículos mencionados con antelación”, indicó.

 

En consecuencia, la representante popular propuso al órgano legislativo diversas reformas y derogaciones con el fin de darle jurídicamente la facultad jurisdiccional al Poder Ejecutivo para que pueda actuar con total libertad y sin confusiones u opacidad para la población, al momento de expedir licencias, placas, engomados y otros requisitos de circulación de automóviles, lo que consecuentemente también le permita a las y los ciudadanos conocer con plena facilidad a quien le corresponde la facultad de aprobar la circulación, la recaudación, dando todas las garantías jurídicas a las partes con transparencia, probidad y honestidad gubernamental.