• La reforma presentada por la diputada Karina Olivas Parra busca armoniza la Ley de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de BCS a fin de corregir los artículos del 24 al 50, del Título Quinto, donde se establecen los requisitos administrativos para la circulación de vehículos en BCS.
La Paz, Baja
California Sur. - La diputada Karina Olivas Parra (PT) propuso ante el pleno
reformar la Ley de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de Baja
California Sur, con la finalidad de armonizar los artículos del 24 al 50, del
Título Quinto, donde se establecen los requisitos administrativos para la
circulación de vehículos en Baja California Sur, toda vez que en la reforma de
2016 se dejaron facultades de expedición y recaudación a los ayuntamientos; la
Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión Permanente de Comunicaciones y
Transportes para su análisis y discusión.
Olivas Parra
precisó que, para dar certeza y seguridad legal a los titulares de la
Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja
California Sur, quien en enero del 2016 absorbiera el control vehicular, el
Registro Civil y los derechos del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, que invisten dicho poder y a la población Sudcaliforniana, es
necesario armonizar el marco legal, de modo que, haya mayor claridad en
diversos temas de la ley en comento, de manera particular a los artículos del
24 al 50.
“Es
ineludible manifestar que, pese a que estos supuestos se encuentran vigentes en
ley, ya no tienen razón de ser, en virtud de que la función de expedición de
los requisitos administrativos, ya no le corresponde a los ayuntamientos tal y
como se encuentra la legislación actual en los artículos mencionados con
antelación”, indicó.
En
consecuencia, la representante popular propuso al órgano legislativo diversas
reformas y derogaciones con el fin de darle jurídicamente la facultad
jurisdiccional al Poder Ejecutivo para que pueda actuar con total libertad y
sin confusiones u opacidad para la población, al momento de expedir licencias,
placas, engomados y otros requisitos de circulación de automóviles, lo que
consecuentemente también le permita a las y los ciudadanos conocer con plena
facilidad a quien le corresponde la facultad de aprobar la circulación, la
recaudación, dando todas las garantías jurídicas a las partes con
transparencia, probidad y honestidad gubernamental.