• La votación en lo general fue de 340 votos a favor, 133 en contra y una abstención.
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Estado de
México. - La Cámara de Diputados aprobó, con mayoría calificada, la reforma
conocida como de ‘supremacía constitucional’ para evitar que el Poder Judicial
pueda revisar cualquier reforma a la Constitución.
Ahora resta
que la minuta sea aprobada por la mayoría de las Legislaturas estatales y
posteriormente podrá ser publicada por la presidenta Claudia Sheinbaum en el
Diario Oficial de la Federación.
Morena, PVEM
y PT se impusieron con 340 votos a favor, mientras que la oposición en su
conjunto presentó 133 en contra y una abstención.
La reforma
hace un cambio al artículo 105 de la Carta Magna, en materia de
inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Política.
La adición de
un quinto párrafo al artículo 105 establece que “son improcedentes las
controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan
por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.
En tanto, la
reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional,
añade que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la
Constitución”.
Por lo que
queda: “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se
ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a
ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse
la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la
inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se
dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra
adiciones o reformas a esta Constitución”.
En los
artículos transitorios se indica que el decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y los
asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las
disposiciones contenidas en el presente decreto.
Según la
mayoría de Morena, “la reforma busca refuerza el razonamiento jurídico de la
inimpugnabilidad como regla y principio constitucional”.