• La consejera jurídica calificó la resolución de la jueza como 'aberrante, ilegal e improcedente', argumentando que, debido a estas acciones, Juárez Salas podría ser sujeta de responsabilidad.
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Estado de
México. - La consejera jurídica de la Presidencia, Ernestina
Godoy, advirtió que la jueza Nancy Juárez Salas, al ordenar la eliminación
de la Reforma Judicial del Diario Oficial de la Federación (DOF), podría
haber incurrido en el delito de “coalición de servidores públicos”, tipificado
en el artículo 216 del Código Penal Federal.
Señaló que,
con su resolución del 16 de octubre de 2024, podría haber incurrido en este
ilícito, que se configura cuando funcionarios públicos se coaligan para
impedir la ejecución de una ley con el fin de obstaculizar o suspender la
administración pública.
En un
artículo titulado “Respuesta breve a una jueza de Distrito”, publicado este
lunes el diario El Universal, Godoy criticó la resolución de la
jueza y la acusó de llevar a cabo un “acto de grosera
extralimitación” al tomar una decisión que invadió el ámbito y la
independencia de uno de los tres Poderes de la Unión.
Asimismo,
también acusó a los jueces de estar actuando de manera ilegal en
detrimento de la ciudadanía, asegurando que “esto ya ha ocasionado grandes
perjuicios a los justiciables”, quienes han visto cómo sus casos urgentes han
sido desplazados debido a las “ilegales acciones” de los jueces.
¡Debe cesar de inmediato el ilegal
abuso de los jueces!
Godoy
escribió que la jueza titular del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado
de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, emitió una resolución “sin
antecedentes” al ordenar la eliminación de la reforma constitucional,
aprobada por la mayoría calificada del Congreso de la Unión, del DOF.
Asimismo,
opinó que la decisión de la jueza Juárez Salas realizó una
clara “usurpación de atribuciones” que les corresponden a otros
poderes, afirmando que “se puso por encima del poder revisor de la
Constitución”. Además, aseguró que el Poder Judicial no tiene la facultad para
revisar la validez de una reforma constitucional, y enfatizó que la Ley de
Amparo es clara en su improcedencia en estos casos.
“El Artículo
61, fracción I de la Ley de Amparo, señala que el amparo es improcedente
contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; por lo que la juez debió desechar la demanda de amparo tan
pronto recibirla”, argumentó Godoy.
En este
sentido, calificó la resolución de la jueza como “aberrante, ilegal e
improcedente”, enfatizando que, debido a estas acciones, Juárez Salas
podría ser sujeta de responsabilidad en términos del artículo 263 de la
Ley de Amparo.
La consejera
también criticó lo que consideró una falta de ética por parte de la juzgadora,
indicando que su resolución fue emitida “en contra de la Presidenta de
México”, Claudia Sheinbaum, y que actuó como si tuviera “un supremo poder
por encima de cualquier otro del Estado mexicano”.
Godoy también
se refirió al contexto dentro del Poder Judicial, señalando que la reforma
constitucional que impacta directamente en la elección de jueces, magistrados y
ministros, ha generado un conflicto de interés entre los miembros del Poder
Judicial. Según ella, estos funcionarios “carecen de un criterio
imparcial, objetivo, neutral para decidir sobre el particular”, ya que la
reforma afecta directamente su futuro profesional y personal.
Aseguró que
esta falta de neutralidad se refleja en las acciones tomadas por los jueces,
como el paro de labores iniciado en protesta por la reforma y las “continuas
suspensiones” que, según Godoy, les benefician indirectamente,
permitiéndoles “garantizar la permanencia en sus puestos” al detener la
entrada en vigor del decreto.