• La reforma señala que el Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de 18 años de edad.
Fotogalería
Estado de
México. - La Cámara de Diputados aprobó una reforma constitucional a los
artículos 4º y 27 de la Constitución para reducir de 68 a 65 años la edad
para que las personas adultas mayores reciban una pensión por parte del
Estado y otorgar a las personas con discapacidad permanente, menores de 65
años, una pensión no contributiva.
El dictamen
fue aprobado en lo particular, con cambios, por una mayoría calificada de
408 votos a favor, 65 en contra y cero abstenciones. Fue enviado al Senado para
que sea discutido y, en su caso, aprobado.
Se trata de
una de las reformas constitucionales que presentó el expresidente Andrés
Manuel López Obrador el pasado 5 de febrero y que fue dictaminada por la
anterior legislatura.
Señala
también que el Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las
personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las
personas menores de 18 años de edad.
Además,
establece que se aplicará el principio de progresividad para la asignación
de los recursos y que el monto de éstos no podrá ser disminuido, en
términos reales, respecto del asignado en los ejercicios anteriores.
Además, en el
artículo 27 constitucional, establece que el Estado garantizará la entrega
de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus
tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser
procesadas, así como un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a
productores de pequeña escala, y un apoyo anual directo a pescadores de pequeña
escala.
Indica que el
Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y
trigo harinero o panificable.
Los diputados
rechazaron la mayoría de las reservas que presentó la oposición e incluso
Morena, y solo aprobó la reserva que presentó la diputada petista Lilia Aguilar
Gil (PT) para modificar el párrafo séptimo del artículo 4º, a fin
de cambiar los términos “familia” por “persona” y “vivienda digna y
decorosa” por “vivienda adecuada”.
Además, se
adicionó el artículo Sexto Transitorio para señalar que “el Congreso de la
Unión dispondrá de un plazo de 180 días, a partir de la publicación
del decreto, para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda
adecuada”.
Aguilar Gil
explicó que actualmente dicho artículo menciona que “toda familia tiene derecho
a una vivienda digna y decorosa”, por lo que planteó cambiar el texto para
establecer que “toda persona en lo individual tiene derecho a una vivienda
adecuada”.
Precisó
que se cambia al término “adecuada” conforme la Agenda 2030 y las
determinaciones de ONU-Habitat que definen que adecuada incluye seguridad en la
tenencia, disponibilidad en los servicios, accesibilidad, habitabilidad,
asequibilidad, lugar y adecuación cultural.