• En el pueblo mágico extienden consulta pública del ordenamiento Programa Subregional de Desarrollo Urbano de la región Loreto-Nopoló-Notri-Puerto Escondido-Ligüi-Ensenada Blanca por errores en volúmenes de agua.
Carlos G. Ibarra
La Paz, Baja
California Sur.- La ciudadanía loretana manifestó su inconformidad por
irregularidades detectadas en el Programa Subregional de Desarrollo Urbano de
la región Loreto-Nopoló-Notri-Puerto Escondido-Ligüi-Ensenada Blanca, el cual,
la alcaldía quería dar por terminada la consulta pública.
Esto fue
confirmado por Arturo Rubio Ruiz, abogado litigante y asesor de organizaciones
defensoras del medio ambiente, resaltando inconsistencias técnicas en un tema
de prioridad para una región: el agua.
“En la
primera mesa de consulta había datos equivocados, ese volumen no corresponde,
organizadores lo reconocieron, pues estaban considerado un volumen muy superior
a lo estimado. Además, colocaron zonas de recuperación que no existen, así como
programas de recuperación de agua que no están en existencia”, explicó.
El X
Ayuntamiento de Loreto abrió una consulta pública con mesas de trabajo con
todos los sectores interesados. Durante un periodo de 45 días realizaron el
proceso de participación ciudadana, en la que estuvieron desarrolladores
inmobiliarios, organizaciones de la sociedad civil, ejidatarios, entre otros.
La Comisión
Nacional del Agua (Conagua) en el documento de “Actualización de la
disponibilidad media anual de agua en el acuífero de San Juan Londó (0329) de
2024”, explica cómo el acuífero de San Juan Londó continúa con déficit de
2,577,248 metros cúbicos anuales. La dependencia federal recomendó no otorgar
más concesiones al no existir volumen disponible.
“Esto es la
parte más importante para la sobrevivencia de la comunidad cuando no te
presenta bases adecuadas como lo son el abasto vital”, precisó.
Por tal
motivo exigieron a la autoridad municipal saliente continuar con el proceso.
Con base al artículo 17 de la Ley de Desarrollo Urbano de BCS, en su inciso II:
“Una vez presentado
el proyecto de plan o programa de desarrollo urbano o sus modificaciones, se
establecerá un plazo hasta por 120 días naturales y un calendario de audiencias
públicas para que los interesados presenten por escrito a las autoridades
competentes los planteamientos que consideren respecto del proyecto del que se
trate”.