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Hoy es viernes, 22 de noviembre de 2024

La reforma judicial es una regresión para la justicia ambiental: CEMDA

• Hoy México ocupa la posición número 14 del ranking de 33 países evaluados por el Índice Global de Impunidad Ambiental en América Latina 2023. De los aspectos que evaluaron, fue el peor calificado en degradación ambiental y el antepenúltimo más alto en crimen ambiental, superado sólo por Colombia.

La reforma judicial es una regresión para la justicia ambiental: CEMDA

 

La Paz, Baja California Sur.- La reforma al poder judicial impulsada por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador y que acaba de ser aprobada por el Congreso de la Unión, tendrá repercusiones en el acceso y la impartición de la justicia en asuntos ambientales, como advirtió el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).

 

Hoy México ocupa la posición número 14 del ranking de 33 países evaluados por el Índice Global de Impunidad Ambiental en América Latina 2023. De los aspectos que evaluaron, fue el peor calificado en degradación ambiental y el antepenúltimo más alto en crimen ambiental, superado sólo por Colombia. Además, en 2023 fue el cuarto país con más asesinatos a defensores de derechos humanos ambientales en América Latina, de acuerdo con el reporte de Global Witness.

 

Para explicar los impactos de esta reforma en el acceso a la justicia ambiental, Causa Natura Media entrevistó a Luis Miguel Cano, especialista en litigio estratégico constitucional en defensa de los derechos humanos. Ha sido abogado consultor para organizaciones como Greenpeace México, PODER, Litiga OLE y Fundar, así como asesor en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y consultor para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos – América Central y el Caribe (OACNUDH) México.

 

La entrevista con Cano ha sido editada para su claridad.

 

¿La agenda ambiental influyó en que el Poder Ejecutivo impulsara esta reforma?

 

Durante todo el sexenio hubo choques entre el interés del oficialismo (el poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión) con el Poder Judicial de la Federación (PJF). Uno de los más relevantes tuvo que ver con el cuestionamiento a la política energética nacional. El gobierno trató, de muchas maneras, favorecer a las empresas productivas del estado, tanto Petróleos Mexicanos como a la Comisión Federal de Electricidad. Hubo muchas batallas por parte de ambientalistas para frenar estos intentos y hubo buena respuesta de parte del PJF. Prácticamente, toda normativa que fue expedida para favorecer el empleo de combustibles fósiles obtuvo suspensiones a través de juicios de amparo y suspensiones con efectos generales. También en su momento se cuestionaron las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, que son los compromisos climáticos y la forma de cumplirlos, donde también había fallas. Esto y otras cosas motivaron al gobierno a tener un duro enfrentamiento por los seis años con el PJF.

 

La reforma judicial obedece a muchos cambios que ha intentado el gobierno en este sector para someterlo a los intereses del gobierno, porque busca limitarlo por varios campos.

 

¿Cuáles serían los temas más cruciales de la reforma que afectan al acceso a la justicia ambiental?

 

Por mucho tiempo el derecho a un medio ambiente sano era considerado una norma programática, es decir, no exigibles y mucho menos justiciables. Por ejemplo, el amparo, que es el mecanismo que tenemos para defendernos, antes de la reforma de 2011 era complicado procesalmente defenderse porque sólo había interés jurídico y algunas causas, se dificultaba la defensa. La suspensión también era complicada y las sentencias que tuvieran efectos para restaurar la contaminación ambiental y ordenar medidas importantes, integrales para reestablecer el equilibrio ecológico, no eran usuales. Pero a partir de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que es la cabeza del PJF, dio un precedente favorable en cuanto a la garantía judicial del derecho al medio ambiente sano. Hoy se reconoce que una sola persona puede proteger un ecosistema, en temas de suspensión se ofrece la tutela anticipada a causas ambientales, y en temas de sentencias, por interpretación o por efectos, se pueden beneficiar a más personas además de las quejosas que demandaron el amparo. Hoy estamos bastante bien y cada vez se obtienen mejores y mayores precedentes. En ese contexto que era bastante benéfico, favorable y esperanzador, la reforma es un retroceso, una regresión grave por las reformas al juicio de amparo y las modificaciones respecto a la elección de todos los cargos judiciales federales.

 

¿Cómo las modificaciones al juicio de amparo impactarían en el cumplimiento del Acuerdo de Escazú?

 

La reforma al artículo 107 constitucional que se refiere al juicio de amparo y dice que no se permiten sentencias con efectos generales cuando se cuestionan normas generales. También dice que no se permiten suspensiones con efectos generales, que es una medida cautelar que tiene como objetivo paralizar los efectos de los actos reclamados mientras se decide el juicio de amparo para asegurar la eficacia de la sentencia que se dicte. Aunque las suspensiones con efectos generales no se aplican exclusivamente a temas ambientales, cuando haya un juicio ambiental que requiera cuestionar normas generales, por ejemplo, los programas sectoriales de política energética o políticas climáticas que afectan al medio ambiente, no puede esperar suspensiones con efectos generales ni al final sentencias con efectos generales.

 

Digamos que toda la política energética de las próximas administraciones es equivocada y no toma en cuenta los compromisos climáticos, cómo la cuestionas si te van a decir que esa política tiene carácter de generalidad, no procede el amparo contra normas generales, sí procede pero digamos no puede obtener una sentencia con efectos generales, cómo puedes pedir suspenderla si te van a decir que no proceden las sentencias con efectos generales. Entonces esta reforma procedimental al juicio de amparo tiene esas dos regresiones que complicarían en exceso el acceso a la justicia ambiental de modo efectivo y en los términos que hoy el acuerdo de Escazú nos reconoce.

 

¿Cómo afectará el acceso a la justicia ambiental que se someta a votación popular la elección de todos los cargos judiciales federales?

 

Actualmente, quien ostenta la presidencia de la República propone a las ministras y ministros y quien toma la decisión final es la Cámara de Senadores. La reforma propone someter a elección popular una terna elegida por la presidencia de la República, el Senado y la SCJN para designar a quienes encabezarían el PJF.

 

En pleno 2024 hay juzgados que no conocen los precedentes más garantistas de nuestra propia SCJN en materia de justicia ambiental. Ahora imaginémonos juzgados con personas con tan pocos requisitos y tan poca experiencia juzgando causas ambientales. No van a tener especialización. Y el problema de nuevo es, no sólo la falta de capacitación, sino la posible falta de independencia, porque eso de que lleguen con legitimación democrática está por verse, porque quien dispone a quién se va a votar es realmente en su mayor parte el oficialismo. Yo quiero ver el juzgado que, sin especialización y con poca independencia, va a dictar sentencias o suspensiones que sean realmente efectivas para garantizar un ambiente sano.

 

¿Hay forma de revertir esta reforma?

 

Actualmente, se encuentra en discusión en los congresos locales (al 12 de septiembre 17 congresos locales han votado a favor, suficientes para ser ley), para posteriormente entrar en vigor cuando se publique en el Diario Oficial de la Federación. Si se publica con estas observaciones, quienes defienden causas ambientales desde organizaciones o colectivas, tienen el interés legítimo para cuestionar la reforma y para cuestionar que no hay juzgados que aseguren justicia independiente, efectiva y especializada en materia ambiental y tampoco recurso efectivo por estas regresiones en cuanto a los efectos de las suspensiones y las sentencias. Tienen que llover juicios de amparo tras la aprobación del Senado para tratar de detener las aprobaciones en los congresos estatales, y si nada de eso funciona contra la reforma, una vez que se publique y entre en vigor, como se agotaron los recursos internos, se puede recurrir a instancias internacionales a hacer valer la violación de los derechos a través de estos retrocesos.

 

¿Qué es lo que se necesita para mejorar la procuración de justicia ambiental?

 

Para tener acceso a la justicia y defender de forma efectiva el medio ambiente lo que necesitamos es juzgados especializados y con criterios muy abiertos a la defensa del medio ambiente, en los estándares del Acuerdo de Escazú: que cualquiera pueda presentar las demandas o el mayor número de personas posibles; que el juzgado no requiera niveles de prueba a las partes, sino que se haga de las pruebas y la carga de la prueba la tengan las autoridades; que pueda dar medidas cautelares; que ofrezcan tutela anticipada para frenar el daño a los ecosistemas y luego restaurarlos. Eso es lo que necesitamos y la propuesta de reforma constitucional al Poder Judicial hace exactamente lo contrario, es volver a empezar como hace 25 años. Dejarnos en manos de personas sin experiencia, sin capacitación, sin credenciales, seleccionadas a modo que no nos aseguran independencia ni conocimiento suficiente para poder ofrecer el mejor nivel de garantía judicial al derecho al medio ambiente. Ahí es donde creo que podría apuntar una reforma más integral para toda la defensa de derechos humanos, y en específico para las causas ambientales.

 

 

*Este artículo se publicó originalmente en Causa Natura Media.