• Las modificaciones permitirán atender las necesidades en cuanto a licencias y permisos en materia de bebidas alcohólicas en la modalidad de Sala de Degustación y/o Micro Cervecería, así como de la venta de cerveza artesanal y vino regional.
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La Paz, Baja California Sur. - El pleno de la XVI
Legislatura del Congreso del Estado de BCS, aprobó se adicione la fracción VII
al artículo 26 de la Ley que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y
Consumo de Bebidas Alcohólicas en BCS, a fin de que, la venta, consumo,
almacenaje, y distribución de bebidas denominadas cerveza artesanal, vinos
misionales, licores regionales, y artesanales de mesa, bajo el concepto de
“Sala de degustación” y/o “Micro Cervecería”, deberán contar con la
denominación “Hecho en BCS” para poder ser comercializados y con el domicilio
fiscal establecido en el estado de Baja California Sur.
Las Comisiones de Asuntos Fiscales y
Administrativos y de Asuntos Comerciales y Turísticos, dictaminaron en sentido
positivo la iniciativa presentada por el ciudadano Abimael Ibarra Abúndez en
conjunto con los integrantes del Club de Cerveceros, no obstante, quienes
integran las comisiones dictaminadoras, consideraron imperioso complementar los
alcances del iniciador, a fin de ofrecer mayor seguridad jurídica a los
receptores de la norma, de los cuales se incluye:
Artículo 4°-… IX Bis. Cerveza Artesanal: Bebida
fermentada cuyos ingredientes naturales son agua, lúpulo, maltas de cebada y
levadura. El proceso de elaboración de las cervezas artesanales se hace de
forma manual, semi automática o Automática a pequeña escala no mayor a 3 mil
litros de producción al mes; XXIV Bis.- Micro-Cervecería: Establecimiento
constituido por una Persona física o moral con domicilio fiscal en Baja
California Sur para la producción, envasado, degustación, venta, distribución,
almacenaje, difusión y comercialización por diversos medios de cerveza y
productos relacionados, cumpliendo las características de pequeña escala,
independiente y tradicionales; XXVI Bis. Pub de Cerveza Artesanal: Centro de
degustación de cerveza artesanal con servicio de alimentos; XVII Quater.- Sala
de degustación: Área de la MicroCervecería, delimitada para la recepción de
visitantes, venta y consumo al público con o sin servicio de alimentos, sean
provistos por el establecimiento o por terceros; XXXII.- Vino regional.-
Bebidas con contenido alcohólico elaboradas a base de productos de uva y sus
derivados dentro del territorio de la Entidad, tales como vinos misionales,
vinos de mesa y licores regionales o artesanales; Artículo 11°- I.
Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas:
Cantina, cervecería, discoteca, cabaret, centro nocturno, pulquería, centro
botanero, bar y/o cantina, anexo de bar, sala de degustación, micro-cervecería,
Pub de cerveza artesanal y demás similares; y Artículo 26°-… f) Venta, consumo,
almacenaje, y distribución, de bebidas denominadas cerveza artesanal, vinos
regionales y/o licores regionales, con la condicionante de contar con domicilio
fiscal establecido en Baja California Sur y la denominación “Hecho en BCS”.