• El ministerio público federal afirma que las pruebas fundamentales para acreditar ese delito se encuentran en Estados Unidos de América.
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Estado de
México. - La Fiscalía General de la República (FGR) aclara que la acusación de traición
a la patria es contra Joaquín Guzmán López, por el presunto secuestro de Ismael
‘El Mayo’ Zambada.
En
comunicado, FGR afirma que “El artículo 123 del Código Penal Federal establece
que se impondrá prisión de 5 a 40 años, al mexicano que cometa traición a
la patria; señalando también que es responsable de ese delito, el que prive
ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional, para
entregarla a las autoridades de otro país, o trasladarla fuera de México con
tal propósito”.
Afirma que
esa es la razón prioritaria de la investigación que inició el Ministerio
Público Federal respecto al caso.
El ministerio
público federal afirma que las pruebas fundamentales para acreditar ese delito
se encuentran en Estados Unidos de América.
Buscan
acreditar todo lo relacionado con el vuelo que trasladó a los integrantes del
Cártel de Sinaloa.
La FGR afirma que hizo una serie de
solicitudes al gobierno de Estados Unidos, pero que al momento no ha recibido
los datos requeridos.
FGR INFORMA
El artículo 123 del Código Penal Federal establece que se impondrá prisión
de 5 a 40 años, al mexicano que cometa traición a la patria; señalando también
que es responsable de ese delito, el que prive ilegalmente de su libertad a una
persona en el territorio nacional, para entregarla a las autoridades de otro
país, o trasladarla fuera de México con tal propósito.
Esa es la
razón prioritaria de la investigación que inició el Ministerio Público Federal
respecto al caso Ismael “N”-Joaquín “N”.
Las
pruebas fundamentales para acreditar ese delito se encuentran dentro del
territorio de los Estados Unidos de América; y están vinculadas directamente
con un vuelo ilegal; con un avión de matrícula clonada; y con una conducta
absolutamente irregular de quien piloteó ese avión y que ocultó toda la
información de su vuelo en territorio mexicano, hasta que llegó a la frontera,
donde ya dio solo el aviso de su aproximación y aterrizaje en territorio de los
Estados Unidos, en donde ya lo estaban esperando.
En razón
de todo lo anterior, se realizó una diligencia ministerial y de investigación
policiaca en el aeropuerto “Doña Ana”, en Santa Teresa, Nuevo México, con la
autorización del Gobierno de ese país, sin que se obtuvieran los datos
necesarios para lograr establecer las responsabilidades ya referidas.
Por tal motivo, el área de Asuntos
Internacionales de la FGR, e INTERPOL-México, han solicitado formalmente al
Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América la siguiente
información, la cual hasta hoy no ha sido proporcionada:
1. Documento de autorización
previa de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) del vuelo en
que llegaron Ismael “N” y Joaquín “N”.
2. Documento de la
información anticipada sobre los pasajeros (API).
3. Informe del sistema de seguridad
de radares de los E.U.A., en la zona fronteriza con México.
4. Constancia de las
autoridades migratorias sobre la recepción de ese vuelo en el aeropuerto de
Santa Teresa, Nuevo México (pilotos, pasajeros, pasaportes, visas vigentes).
5. Constancia de aduanas
sobre identificación y revisión de personas y pertenencias.
6. Datos de identificación
del piloto.
7. Número de matrícula que
llevaba el avión al momento del aterrizaje, legalidad y origen de la matrícula.
8. Identificación de la
aeronave.
9. Registros aeronáuticos de
la FAA (Federal Aviation Agency), sobre la matrícula y serie de la aeronave,
incluyendo análisis histórico.
10. Si el número de serie que aparece en la
puerta de la aeronave, así como la matrícula N287KA, son los legales; y si
históricamente le corresponden hoy en día a esa aeronave, o si existe alguna
irregularidad al respecto.
11. Número de serie real de dicha aeronave; y
si existió cambio de alguna pieza en que se haya modificado dicha serie.
Se nos ha informado que la Secretaría de Relaciones Exteriores de México ha
apoyado esta solicitud.
En cuanto se obtengan los resultados ya mencionados, se darán a conocer de
inmediato.
En otro aspecto de este caso, fuentes de inteligencia de la Agencia de
Investigación Criminal (AIC), de la Fiscalía General de la República (FGR), han
obtenido los datos necesarios de la ubicación de la pista cercana a la ciudad
de Culiacán; así como del despegue y del vuelo clandestinos y no informados
dentro del territorio nacional; así como de la aprobación que dicha aeronave
obtuvo para aterrizar en territorio norteamericano. Conforme esta información
sea diligenciada debidamente, será también dada a conocer.
Por lo que toca al homicidio de
Héctor “N”, la FGR obtuvo copia autenticada de la carpeta de investigación
local de Sinaloa; y, al respecto, los peritos y analistas de la AIC-FGR han
reportado lo siguiente:
• Que en la necropsia
no se establecen de forma correcta, los signos cadavéricos inmediatos,
temperatura, signos tanatológicos, livideces, ni la descripción correcta y
evolución que tuvo el cuerpo.
• Que el cuerpo tiene
un fuerte hematoma en la cabeza.
• Que el cuerpo recibió
cuatro disparos en las piernas.
• Que el video de la
gasolinera tiene sonido y sólo se escucha un disparo.
• Que los tres
empleados de la gasolinera no refieren haber escuchado disparos.
• Que no se identifica
con precisión la fisionomía de los ocupantes de la camioneta.
• Que no hay mecánica
de hechos del evento.
• Que no se procesó
criminalísticamente el lugar de los hechos, ni el vehículo.
• Que, habiendo
manchas de sangre humana en la batea de la camioneta, no hay ni peritajes, ni
determinaciones al respecto.
• Que tampoco se
cumplieron, por parte de todas las autoridades involucradas, las medidas de
preservación del cuerpo, permitiéndose una incineración que es contraria a las
prácticas criminalísticas sobre investigación de homicidios.
Esa es la información con la que se cuenta y que se puede compartir hasta el
momento.