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Hoy es viernes, 22 de noviembre de 2024

Violentada playa Pichilingue; concesionarios imposibilitan el libre transito

• Empresarios ocupan la zona que la ley les permite, pero se expanden a la zona marítima imposibilitando el libre acceso de las y los paseantes.

Violentada playa Pichilingue; concesionarios imposibilitan el libre transito

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La Paz, Baja California Sur.- Caminar por la orilla de la playa Pichilingue, en la capital de Baja California Sur (BCS), es todo un reto cuando sube la marea. Hay que rodear las mesas y sillas de los restaurantes, y los camastros de los clubes de playa que además de ocupar el área de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) que es concesionable, se expanden dentro de la playa marítima.

 

Pero además, hay obstáculos como topes hechos de piedra, postes de madera que juntos forman una barrera. Recientemente también hay cercos de madera y de alambre conocido como gallinero y hasta cintas con la leyenda de “precaución” que hacen difícil, sino es que imposible el tránsito por lo que parecieran ser propiedad privada, pero que en realidad son un bien de uso común: la playa marítima y la ZOFEMAT.

 

·        Libre tránsito de la playa, un derecho mal tutelado

Desde hace unos meses, el proyecto que se hace llamar, A Plein Soleil que se describe como un club de playa y “sun deck”, desplegó una techumbre rústica de madera e instaló de forma semifija sombrillas y camastros en la playa marítima.

 

Además delimitó su zona colocando una barrera de piedras y un barandal de madera. Por lo que para caminar paralelo a la playa en esa zona hay dos opciones: ingresar al mar o rodear por detrás todo el terreno que ocupa A Plein Soleil que se encuentra cercado.

 

La Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 8 establece que, el acceso a las playas marítimas y a la zona federal marítimo terrestre no puede ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo excepciones muy particulares.

 

Mientras que el artículo 45 BIS de la Ley de Desarrollo Urbano de Baja California Sur señala que está prohibido impedir el libre tránsito y el acceso a la Zofemat, terrenos ganados al mar, playas, o cualquier depósito de aguas marinas.

 

“Cuando existan accesos a las playas públicas, se prohíbe a los propietarios y poseedores de inmuebles bajo cualquier título jurídico, así como a sus familiares y empleados, impedir el libre tránsito y acceso a la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar, playas, o cualquier otro depósito de aguas marinas”, señala la Ley.

 

El libre acceso no solo se refiere a poder ingresar a la playa sino también el poder acceder a ella horizontalmente, de acuerdo con la interpretación de Pavel Castro Ríos, secretario general del Ayuntamiento de La Paz.

 

“El acceso horizontal es el poder caminar a orilla de playa sin que nada te lo impida. Pero hay zonas, como en Pichilingue, donde hay terrenos ganados al mar que terminan invadiendo la Zofemat. Hay consideraciones para que algunas concesiones ofrezcan servicios y puedan poner sombrillas o kayaks y lo puedan rentar, pero sin impedir el paso, pero hemos visto que a veces los particulares para vender la idea de propiedad instalan cordones, cercos o barandales más permanentes que no tienen razón de ser. Estos excesos deben ser denunciados por la ciudadanía y también debe haber vigilancia de la propia autoridad”, señaló Castro Ríos.

 

Por lo tanto, el acceso y el libre tránsito a la Zofemat como a la playa marítima es un derecho. Por impedir, inhibir, restringir, obstaculizar o condicionar el acceso a la Zofemat y playa marítima, la Ley General de Bienes Nacionales establece en el artículo 154, que la sanción es una multa de entre tres mil y hasta doce mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

El encargado de verificar las concesiones es la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (Zofematac), mientras que vigilar, investigar y sancionar a quienes incumplen con los términos de las concesiones o permisos es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

 

Castro Ríos señala que debería de haber una atención especial de la Profepa en La Paz para atender la cantidad de denuncias que tienen lugar en las playas y así evitar su privatización.

 

“Tenemos 127 playas nada más en el municipio de La Paz, y Profepa, que es una delegación, tendrían que tener ciertas consideraciones más que en otras ciudades del país, para atender el tema de playas, que es un tema sensible para nuestra sociedad y cuidar que estos vacíos legales sean aprovechados por particulares, creyendo que las playas son privadas, cuando no existe ese concepto. Las playas son públicas por naturaleza y libres deben de ser siempre”, opinó Pavel Ríos.

 

·        Los límites de las concesiones en playa

Si bien, las playas marítimas y la Zofemat son bienes de uso común y todas las personas pueden usarlas sin restricciones, aquellos que quieran hacer un aprovechamiento especial sobre este bien de uso común, requieren de una concesión, autorización o permiso otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

 

Esta concesión significa que se le concede a un particular el manejo y explotación de un bien de dominio del Estado. Ser titular de una concesión sólo da derecho a realizar algunas actividades económicas en la Zofemat, además de que los bienes construidos y/o colocados en esta área solo pueden ser utilizados por quienes así lo permita el concesionario, por ejemplo las áreas de camastros o instalaciones turísticas.

 

La zona donde está instalado A Plein Soleil, se encuentra concesionada bajo el expediente 813/BCS/2008 que indica una superficie autorizada de 997 metros cuadrados en favor de un particular que posee una empresa cuyo objeto social es, entre otras cosas, la prestación de servicios de hospedaje, alojamiento temporal, glamping y tráiler park.

 

El Reglamento para el Uso y Aprovechamiento de la Zofemat, establece cuatro tipos de aprovechamiento: de protección, de ornato, para la actividad económica primaria y general. Este último se otorga en superficies que se hayan realizado construcciones con cimentación o donde se lleven a cabo actividades con fines de lucro, como en el caso de A Plein Soleil.

 

La concesión que le otorgaron es de uso general y tenía una vigencia de 15 años que vencía en 2024, sin embargo, desde 2018 se solicitó una prórroga de concesión que le fue otorgada y tuvo una ampliación a mil 227 metros cuadrados, pero se desconoce la vigencia.

 

De acuerdo con la descripción de uso de suelo, la concesión está autorizada para usarla como restaurante, para prestación de servicios turísticos, instalación de mobiliario de playa, stands de venta de alimentos, postes de madera, lonas, iluminación, botes de basura, templetes o escenarios y estructuras de luz y sonido.

 

Sin embargo, todo concesionario debe cumplir las condicionantes que otorga el derecho de uso por esa concesión, como lo es cumplir con el fin para el que fue otorgada, realizar solo las obras autorizadas, no dañar ecosistemas, y pagar los derechos por aprovechar y explotar la Zofemat, que en este caso es recaudado por el departamento de Zofemat en el Ayuntamiento de La Paz.

 

De acuerdo con el artículo 232 C de la Ley Federal de Derechos que establece el monto del derecho a pagar, La Paz, pertenece a la zona IX a la que le corresponde pagar 28 pesos por metro cuadrado para protección u ornato, 0.199 para actividades económicas primarias y $80.99 para uso general. Es decir que por la concesión de mil 227 metros cuadrados, A plein soleil paga 99 mil 374 pesos anuales.

 

Sin embargo, las concesiones, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales, no crean derechos reales, sino que solo se otorgan en términos administrativos y no se deben usar, explotar o aprovechar en perjuicio de terceros.

 

Se puede negar o revocar concesiones si se crea con la concesión un acaparamiento contrario al interés social, e imponer una multa de entre tres mil y hasta doce mil UMA a quienes por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinja, obstaculicen o condicionen el acceso a la Zofemat y playas marítimas, de acuerdo con el artículo 154 de la misma Ley.

 

Para denunciar el bloqueo, impedimento o condicionamiento para acceder, usar y transitar libremente la Zofemat o la playa marítima, se puede hacer una denuncia ambiental ante Profepa al teléfono 01 800 PROFEPA (01 800 776 33 72), al correo denuncias@profepa.gob.mx y en la página de internet de la dependencia www.profepa.gob.mx .

 

Otra forma de denunciar y presionar socialmente es a través de un video o fotografía del reporte en redes sociales etiquetando a Es Mi Playa, Mi Barrio y Metiches por Naturaleza o enviándolo a través del WhatsApp 6122144930.

 

Esta es una colaboración con el colectivo Es Mi Playa, Mi Barrio.