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Hoy es lunes, 25 de noviembre de 2024

Reforman el artículo 8° de la Ley de Catastro para los municipios de BCS

• La actualización de las tablas municipales de valores catastrales se podrán mantener en los años de cambio de la administración pública municipal

Reforman el artículo 8° de la Ley de Catastro para los municipios de BCS

 

La Paz, Baja California Sur. - En busca de un equilibrio recaudatorio, la XVI Legislatura del Congreso del Estado de BCS, aprobó el dictamen concerniente a la iniciativa presentada por el diputado Luis Armando Díaz, para que en los años de cambio de administración municipal, es decir cada tres años, los ayuntamientos puedan mantener sus tablas de valores unitarios de suelo, construcciones y vialidades especiales durante el año siguiente y que, servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. 

 

La actualización de las tablas municipales de valores catastrales podrán mantenerse en los años de cambio de administración pública municipal, la única excepción aplicable será, solo en el caso de que algún ayuntamiento en el año de cambio de la administración no hubiese integrado la Comisión Técnica de Catastro en términos de la ley, y que por tanto, no hubiese presentado su propuesta correspondiente de valores unitarios de suelo, construcción y vialidades especiales ante el Congreso del Estado, teniendo la posibilidad de actualizar los valores vigentes en el mismo porcentaje que haya variado la inflación en el año anterior, de conformidad con las cifras oficiales emitidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), debiendo presentar el acuerdo de Cabildo durante los primer 10 días del mes de enero del año siguiente al de la entrada del ayuntamiento que merezca.  

 

Lo anterior, manifestó el promovente, toda vez que la disposición del artículo 8º de la Ley de Catastro, “resulta ser desmedida desde un punto de vista recaudatorio que limita a los ayuntamientos del Estado a plantear a inicio de su administración una propuesta de nuevos valores, y toda vez que los impuestos son uno de los instrumentos recaudatorios que tiene el Estado para promover el desarrollo en general y en especial el económico”, dijo.  

 

Los integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos que suscribieron el dictamen final, coincidieron con las explicaciones, propuestas y el análisis jurídico expuesto, considerando procedente la dictaminación, partiendo de la premisa constitucional de que existe una obligación que data de la reforma publicada en diciembre de 1999 para que las legislaturas de los Estados, adopten las medidas conducentes para que los valores unitarios de suelo sean equiparables a los valores de mercado de la propiedad, apegado a los principios de proporcionalidad y equidad.