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Hoy es viernes, 22 de noviembre de 2024

Por ley, CEDH no puede intervenir en procedimientos jurídicos; advierte titular por caso de desalojo en El Cardonal

• Ciudadanos de la colonia El Cardonal en La Paz vivieron una amenaza de desalojo el pasado viernes sin recibir notificación judicial, en donde la Comisión Estatal de Derechos Humanos no tiene jurisdicción para atender las quejas que se presenten.

Por ley, CEDH no puede intervenir en procedimientos jurídicos; advierte titular por caso de desalojo en El Cardonal

 

 

La Paz, Baja California Sur.- El pasado viernes, un grupo de ciudadanos de la colonia El Cardonal, en La Paz, vivió una amenaza de desalojo sin haber recibido una notificación previa por parte del juez. Ante esta situación, los afectados acudieron a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Baja California Sur, donde se les informó que la institución no podía intervenir en procedimientos judiciales, según lo estipulado en el Artículo 13 de la Ley de la CEDH.

 

Charlene Ramos Hernández, presidenta de la dependencia, explicó que la CEDH está legalmente impedida para involucrarse en asuntos jurisdiccionales, de acuerdo a la Ley vigente en la materia.

"La Comisión Estatal de Derechos Humanos tiene cuatro fracciones que vienen en el artículo 13 de la Ley de la Comisión, en las cuales hay una prohibición expresa para la intervención de la Comisión de Derechos Humanos".

 

·        Prohibición de Intervención en Procedimientos Judiciales

Entre estos impedimentos, indicó, se incluyen temas electorales, conflictos entre particulares, asuntos con autoridades federales y casos de carácter jurisdiccional; además, expuso, a pesar de no poder intervenir directamente en la defensoría, los afectados reciben la debida orientación jurídica en apoyo a su situación, sin que se intervenga de forma directa.

 

"Cuando hay una orden de un juez o un acto de autoridad derivado de esta orden, la Comisión Estatal de Derechos Humanos tiene prohibición expresa de involucrarse […] se les dio la orientación correspondiente en el sentido de que 'no es posible presentar una queja' porque no tenemos competencia. No obstante, se les brindó la orientación jurídica respecto a qué es lo que procedería en este caso".

 

Por último, Ramos Hernández comentó que el sistema jurídico de México contempla dos grandes sistemas: el jurisdiccional y el no jurisdiccional. La CEDH tiene competencia sobre actos administrativos de autoridades estatales, mientras que los asuntos jurisdiccionales, como en este caso, deben ser atendidos a través de procedimientos judiciales, como el amparo.

 

Por lo anterior, los afectados ahora deben buscar protección a través del sistema jurisdiccional, específicamente mediante el recurso de amparo, que es presentado directamente ante los jueces de distrito, con el fin que se emitan resoluciones respecto a presuntas violaciones de derechos humanos.

 

De acuerdo con la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos vigente, el Artículo 13 señala que la dependencia no podrá conocer de los casos relativos a:

 

I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

II. Asuntos de carácter jurisdiccional;

III. Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre interpretación de preceptos constitucionales y de otros ordenamientos legales; y

IV. Actos u omisiones de autoridades o quienes se desempeñen como servidores públicos federales.