• La diputada Eufrosina López Velázco informó que atenderán el llamado de la SCJN, quien consideró que la ley vulnera los estándares constitucionales y convencionales.
La
Paz, Baja California Sur.- La diputada Eufrosina López Velasco anunció que
establecerán mesas de trabajo para abordar las inconsistencias señaladas por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Ley de Derechos de las
personas, pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas de Baja California
Sur.
La
legisladora destacó que la primera sesión de estas mesas de trabajo se realizó
con el objetivo de rectificar el proceso legislativo que, según la SCJN, no
cumplió con los estándares legales necesarios, y subrayó que el fallo de la
SCJN se basó en la ausencia de intérpretes indígenas y otras inconsistencias en
el procedimiento.
"Esta
mañana llevamos nuestra primera mesa de trabajo para formar nuestra mesa de
trabajo que dará seguimiento a la Ley de Derechos de las personas, pueblos,
comunidades indígenas y afromexicanas del estado de Baja California Sur, que
está parada por la Suprema Corte de Justicia, porque supuestamente no se llevó
el procedimiento conforme a derecho".
De
acuerdo con López Velasco, la corte invalidó la ley el pasado 23 de enero de
2024, determinando que el Congreso del Estado no realizó la consulta previa
necesaria a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, conforme a los
estándares constitucionales y convencionales establecidos.
Asimismo,
enfatizó la importancia de incorporar a miembros de diferentes etnias y lenguas
del estado para que participen en el proceso de consulta, cumpliendo así con
las exigencias de la Suprema Corte.
"Ahora
sí va a haber intérpretes indígenas para que nos apoyen a darle continuidad a
esta ley".
Antecedentes.
La
SCJN invalidó el Decreto 2620, publicado el 17 de agosto de 2022, que expedía
la citada ley, por afectar directamente los intereses de las comunidades
indígenas y afromexicanas, y que según la Corte, existía la obligación de
realizar una consulta previa de acuerdo con los artículos 2° de la Constitución
Federal y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
·
Plazo y obligaciones
Por
lo anterior, establecieron que la invalidez surtirá efecto a los 12 meses de
notificada la sentencia al Congreso local, y vinculó al órgano legislativo para
llevar a cabo la consulta dentro de ese mismo periodo.
"No
tenemos una ley actualizada. La ley que tenemos está inhabilitada, pero con el
trabajo que vamos a llevar a cabo, vamos a sustentar y respaldar los requisitos
que la Suprema Corte nos está pidiendo", concluyó.