• Fue una propuesta del Ejecutivo Estatal para establecer por primera vez un marco normativo que regule y transparente los actos que los entes públicos realizan sobre la adquisición, concesión, enajenación, desincorporación y desafectación de los bienes muebles e inmuebles del Estado.
De la redacción
La Paz, Baja
California Sur. - La XVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó en sesión
extraordinaria la Ley de Bienes del Estado de Baja California Sur (BCS) para
regular la administración inmobiliaria estatal, con la que se faculta a la
Secretaría de Finanzas y Administración, para establecer los mecanismos de
coordinación, a fin de lograr un eficaz aprovechamiento, mejor control, manejo
y administración de los bienes que integran el patrimonio inmobiliario
estatal.
Se trata de
una propuesta del Jefe del Ejecutivo que tiene como objeto establecer por
primera vez un marco normativo que regule y asigne reglas claras que
transparente los actos que los entes públicos realizan sobre la adquisición,
concesión, enajenación, desincorporación, desafectación y demás actos
administrativos y de dominio sobre los bienes muebles e inmuebles del Estado,
según explicó la iniciativa.
La Ley de
Bienes implementa un Registro de Información Inmobiliario Estatal que será
ejecutado por la Secretaría de Planeación Urbana Infraestructura, Movilidad
Medio Ambiente y Recursos Naturales, para allegarse de todo tipo de
documentación y datos que informen detalladamente el registro de la información
física, jurídica y administrativa de los inmuebles del patrimonio
estatal.
Contempla un
capítulo de arrendamiento de los bienes inmuebles del Estado, el cual establece
los requerimientos mínimos que deben contener los contratos de arrendamiento,
al igual que lo relativo a su formalización, requisitos, plazos, entre otros,
en acatamiento al Código Civil estatal, esto con la finalidad de que sea una
herramienta eficiente para generar ingresos, reducir costos y promover el
desarrollo económico en Baja California Sur.
Contiene
también un capítulo denominado “De la Recuperación de Bienes por la Vía
Administrativa”, en donde se contempla que el Estado podrá llevar a cabo el
procedimiento administrativo para recuperar la posesión de un bien inmueble o
mueble de su competencia, en casos: Cuando una persona física o persona moral
posea, explote, use o aproveche un inmueble del patrimonio del Estado, sin
haber obtenido previamente concesión o celebrado contrato con la autoridad
competente; cuando una persona física o persona moral haya tenido concesión o
contrato y no devuelva el bien al concluir el plazo establecido o le dé un uso
distinto al concesionado o convenido, sin contar con la autorización previa de
la autoridad competente, y cuando una persona física o persona moral no cumpla
cualquier otra obligación consignada en el título de concesión, contrato
respectivo o en la ley.
A esta ley,
la comisión dictaminadora de Asuntos Fiscales y Administrativos añadió al
artículo 35 que se establezca que también deberán considerarse bienes de uso
común las servidumbres que sean accesos a las playas o a la Zona Federal
Marítimo Terrestre.
La Ley de
Bienes del Estado de Baja California Sur se integra de ocho títulos 17
capítulos de: Disposiciones Generales, De los Bienes de la Administración
Pública Estatal, De la Administración Inmobiliaria Estatal, Del Procedimiento
para la Enajenación de Bienes del Estado, De la Formalización de los Actos
Traslativos de Dominio, Del Arrendamiento de Bienes, De las Concesiones, De las
Acciones sobre el Patrimonio Estatal y De las Sanciones y Medios de
Defensa.