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Hoy es viernes, 22 de noviembre de 2024

En privado

• Ley de Infancias Trans.


 

Con el tema de hoy, pretendo meterme en un terreno tan delicado como escabroso, pero importante y actual.

 

Tema que inclusive, tiene que ver con LGTBIQ+.

 

Y cuyo acrónimo engloba toda la diversidad de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género que existen hasta hoy y que designan al colectivo compuesto por lesbianas, gays, transgéneros, transexuales, bisexuales, intersexuales, que y el resto de identidades y orientaciones incluidas en el +. Lo que indica que el colectivo continúa en crecimiento constante.

 

Sin embargo, con la entrega de hoy, mas bien pretendo centrarme en la Ley Trans Infantil que precisamente hace algunos días entró en vigor aquí y que tras ser aprobada, fue publicada en el Diario Oficial de BCS.

 

Y sobre la cual, el gobernador del Estado, Víctor Castro Cosío, fue muy claro al asegurar que, no habrá ningún veto.

 

Y dijo la razón: “la Suprema Corte ya dio su veredicto”.

 

Agregando: “ahora hay que publicarla para que ya entre en vigor y se respete este derecho humano”.

 

Pero, ¿Qué es la Ley Trans Infantil...?

 

En síntesis es un documento que deja en claro que los mayores de 16 años podrán cambiar su sexo ante el registro sin requisitos.

 

En el mismo caso, los que tienen entre 14 y 16 podrán hacerlo con el consentimiento de sus progenitores, en tanto los adolescentes de 12 a 14 necesitarán un aval judicial, mientras que los menores de 12 años no lo podrán hacer.

 

Y, ¿qué permite la Ley Trans...?

Esta Ley tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, Etc., así como de sus familias.

 

Ahora bien, el objetivo de la presente ley es desarrollar y garantizar los derechos de estas personas, erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.

 

De igual manera, dicha ley define las políticas públicas que garantizarán los derechos de las personas LGTBI y remueve los obstáculos que les impiden ejercer plenamente su ciudadanía.

 

Y así mismo recoge una demanda histórica de las asociaciones LGTBI, que durante décadas han liderado e impulsado la reivindicación de los derechos de estos colectivos.

 

De hecho, esta Ley supone un importante avance en el camino recorrido hacia la igualdad y la justicia social que permite consolidar el cambio de concepción social sobre las personas que se engloban en LGTBI.

 

Además, ello pasa por crear referentes positivos, por entender la diversidad como un valor, por asegurar la cohesión social promoviendo los valores de igualdad y respeto y por extender la cultura de la no discriminación frente a la del odio y el prejuicio.

 

Que quede muy claro, la igualdad y no discriminación es un principio jurídico universal proclamado en diferentes textos internacionales sobre derechos humanos, reconocido además como un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico.

 

El artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos declara que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

 

En síntesis, el gobernador Castro Cosío, respetuoso de las decisiones de una institución como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe adoptar su postura simplemente de aceptación, y es lo que deben también comprender los sudcalifornianos.

 

Por otro lado, le asiste la razón cuando afirma que en este caso los menores siempre van a estar acompañados de los padres.

 

Y más aún cuando dice que “ha habido la intención de que es un ataque a la niñez, y todo, una campaña de ciertos grupos que no entienden que los derechos humanos también son de las niñas y de los niños”.

 

También, dejó claramente establecido que: “cuando inicien un juicio para su cambio de nombre, los padres tendrán que dar su anuencia”.

 

Es decir,” no será un niño que llegue solo al juzgado, y todas estas cosas que han tergiversado algunos grupos, que yo los respeto mucho, es su punto de vista, su derecho ciudadano, pero también es el derecho de las niñas y los niños”.

 

Ahora bien, el gobernante está abierto y dispuesto a dialogar con esos grupos que están en contra de esta ley.

 

Tan es así que adelantó que si sostendrá una reunión con el Frente Nacional por la Familia, cuya agrupación había exigido un veto para esta nueva Ley, insistiendo el mandatario: “yo los voy a convocar de acuerdo a mi agenda”.

 

Sin embargo, fue muy claro al decir: “yo no quiero verme envuelto en un reclamo judicial, el veto me trae como consecuencia que me sancione la Corte a mí, porque el Congreso hizo lo que le ordenó la Corte”.

 

En pocas palabras, la multicitada ley ya entró en vigor desde el pasado viernes 5 de julio.

 

Cuestión de tiempo.