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Hoy es miercoles, 30 de octubre de 2024

Aprueba Congreso BCS la creación de la Comisión de Transición para los Ayuntamientos

• Aunque ya está estipulado en la actual ley, cuando al tomar protesta la nueva administración se tiene que informar cómo se encuentra, no específica los tiempos en los que debe darse. • La autoridad entrante que no realice las acciones necesarias para llevar la instalación e inicio de los trabajos, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedora a sanciones administrativas en términos de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de BCS

Aprueba Congreso BCS la creación de la Comisión de Transición para los Ayuntamientos

 

La Paz, Baja California Sur. - Para crear una Comisión de Transición encargada de que los ayuntamientos salientes de Baja California Sur (BCS) pongan a disposición del ayuntamiento entrante información relativa al estado en que se encuentran los recursos humanos, materiales, patrimoniales y financieros, el pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma que crea una Comisión de Transición. 

 

La iniciativa presentada por la diputada Teresita de Jesús Valentín Vázquez de la Fracción Parlamentaria del Partido Morena, señaló que esta comisión tendrá como propósito que el ayuntamiento saliente ponga a disposición del ayuntamiento entrante el estado en que se encuentran los recursos humanos, materiales, patrimoniales y financieros, así como la prestación de los diversos servicios públicos municipales a su cargo, los programas de obra pública y de adquisiciones, asuntos en trámite y jurisdiccionales, auditorías en curso, y demás asuntos relevantes que se hayan tramitado durante el periodo constitucional del ayuntamiento saliente, para que al momento de iniciar su ejercicio de funciones el ayuntamiento entrante se dé continuidad a las acciones, actividades y programas institucionales que correspondan. 

 

Aunque ya está estipulado en la actual ley cuando al tomar protesta la nueva administración se tiene que informar cómo se encuentra la administración, no especifica los tiempos en los que debe darse y en este caso, con la reforma aprobada este martes 16 de julio, especifica que debe haber un comité integrado por cuatro personas, quienes a través de una minuta de reunión especifican fechas para reunirse, cómo está la situación financiera, los proveedores, la situación completa, para que quienes entren al poder se enteren cuál es la situación real. 

 

Así mismo, informará sobre la prestación de los diversos servicios públicos municipales a su cargo, misma que ejercerá sus funciones en los meses y días previos a la entrada en funciones de los nuevos ayuntamientos. 

 

También los congresistas aprobaron adicionar el Artículo 28D propuesto también por la diputada Teresita de Jesús Valentín Vázquez que versa así: “La persona titular de la presidencia municipal solicitará por escrito, a la persona titular del ayuntamiento saliente, que se proceda a la instalación de la Comisión de Transición a más tardar tres días antes de la fecha señalada en el primer párrafo del 28ª y, en caso de que la persona saliente no realice las acciones necesarias para llevar la instalación e inicio de los trabajos incurrirá en responsabilidad y por lo tanto se hará acreedora a sanciones administrativas que resulten aplicables en términos de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas  del Estado y Municipios de Baja California Sur”. 

 

En ese sentido, la Comisión de Transición estará integrada de la siguiente forma: Por el Ayuntamiento Saliente: titular de la Secretaría General; titular de la Tesorería Municipal; titular de la Oficialía Mayor; y titular de la Contraloría Municipal; dichos servidores públicos serán responsables de entregar conforme a su ámbito de competencias, la información y documentación relativa al estado que guardan los recursos y asuntos del ayuntamiento saliente. 

 

Los titulares de las diversas direcciones generales, así como de los organismos descentralizados de la administración pública municipal designarán un enlace que estará encargado de proporcionar la información relativa a sus áreas que le requiera la comisión de transición, por conducto de la persona titular de la Secretaría General.