• Las reforman y adiciones a disposiciones de la Constitución de BCS, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado garantizará a las mujeres una justicia efectiva con perspectiva de género • Se crearán los órganos jurisdiccionales especializados, denominados “Juzgados Especializados en Violencia contra las Mujeres”
La Paz, Baja
California Sur. - La XVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó por
unanimidad incorporar el principio de perspectiva de género a la Constitución
del Estado de BCS, y a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de BCS, incluyendo la adición de un artículo 48 Ter a dicho
ordenamiento para establecer las atribuciones y obligaciones de las y los
jueces especializados en violencia familiar contra las mujeres, así como, la
creación de “Juzgados Especializados en Violencia contra las Mujeres” de
competencia mixta en materia penal y familiar, con el objeto de asegurar a las
mujeres el acceso a una justicia efectiva con perspectiva de género, evitando
la revictimización ante diversos juzgados, propuesta presentada por el diputado
José María Avilés Castro.
Del mismo
modo, se ampliará de dos a tres años el periodo de duración en el cargo de la
Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado,
precisando que la elección de dicho cargo se llevará a cabo en sesión plenaria
que deberá celebrarse el último día hábil del periodo que corresponda en el
cargo a la o el presidente en turno o en su ausencia definitiva, toda vez que
los dos años de temporalidad en el cargo que establece la norma vigente,
impiden la planeación e implementación de proyectos institucionales a mediano y
largo plazo, lo que aunado a la imposibilidad jurídica de reelección,
compromete la continuidad de dichos proyectos.
En relación a
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de BCS, en el artículo de nueva
creación, las y los jueces adscritos a esos órganos tendrán las facultades para
resolver sobre las medidas cautelares o de protección de conformidad con el
Código Nacional de Procedimientos Penales, así como cualquier medida tendiente
a proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia establecidas en el
marco jurídico nacional e internacional, siempre que exista el mencionado
vínculo entre el agresor y la víctima; y para decretar provisionalmente
alimentos, guarda y custodia, separación o depósito de personas y régimen de
convivencia entre padre no custodio y los hijos.
Es preciso
señalar que, el pasado miércoles 19 de junio se solicitó vía oficio al
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura licenciado Raúl Juan Mendoza Unzón la opinión sobre la iniciativa,
proponiendo la modificación a dos artículos constitucionales y 27 artículos de
la Ley Orgánica, de los cuales, se deberá trasladar las facultades que al día
de hoy tiene el Tribunal Superior de Justicia y su presidente en materia
presupuestaria al Consejo de la Judicatura y a su Presidente permitiendo así
que dicho consejo tenga la atribución exclusiva de discutir y aprobar el
anteproyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial para cada ejercicio
fiscal; Cambiar la denominación y atribuciones del Comité de Adquisiciones del
Poder Judicial, adicionándosele atribuciones en materia de obra pública;
Ampliar y complementar la facultad del Consejo de la Judicatura respecto a la
emisión de acuerdos generales y de circulares agregándose la posibilidad de que
también pueda emitir otro tipo de normatividad como lineamientos, directrices o
manuales según estime pertinente; Armonizar y alinear los preceptos de Ley
Orgánica en materia de archivos con la Ley de Archivos para el Estado de Baja
California Sur que entró en vigor a principios de febrero del año 2023.
Al hacer uso
de la voz, el diputado José María Avilés Castro solicitó se agregue
específicamente en la fracción 1, inciso B, C, D, E, F, G, I, N, Y, J, K, L, M,
y N, la frase “Libro Segundo del Código Penal”, al argumentar que en dicho
código se cuenta en su estructura con dos libros, siendo el segundo libro, el
relativo a la parte que compete a la iniciativa en comento; así mismo, solicitó
sustituir el término de “presunto agresor” o “probable responsable” por,
“sujeto activo del delito”.