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Hoy es viernes, 20 de septiembre de 2024

Avilés Castro: no hay forma de impugnar la reforma al Código Civil; “fue una orden de la SCJN”, afirma

• José María Avilés Castro aclaró que la reciente reforma al Código Civil sobre las infancias transgénero fue un cumplimiento estricto de una sentencia que ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y aseguró que no existe un procedimiento que el Frente Nacional por la Familia pudiera ejercer en contra de dicha resolución.

Avilés Castro: no hay forma de impugnar la reforma al Código Civil; “fue una orden de la SCJN”, afirma

 

 

La Paz, Baja California Sur.- Tras la aprobación de la controvertida reforma al Código Civil de Baja California Sur (BCS), que permite a las infancias transgénero cambiar su identidad legal, el diputado José María Avilés Castro explicó que esta iniciativa fue una respuesta directa a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al señalar que el Congreso del Estado actuó en cumplimiento de un mandato judicial en el cual no hay margen para que el Frente Nacional por la Familia (D¡FNF) impugne esta decisión.

 

·        Sentencia de la Suprema Corte

El legislador recordó que la SCJN había invalidado previamente una porción del Código Civil de Puebla, similar a la normativa de Baja California Sur, y había exigido una serie de modificaciones y adecuaciones para aplicar en la reforma local.

 

"El procedimiento fue acorde a lo que dispuso la Suprema Corte de Justicia hace aproximadamente un año La Corte, en una decisión unánime de sus 11 ministros, invalidó la porción relativa a 'mayores de edad […] la sentencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Nadie puede decir que lo desconocía".

 

Además, expuso que mantuvo reuniones con representantes de la familia natural para informarles sobre la sentencia y los pasos a seguir, previamente a que llegara el día de la lectura y aprobación de la misma.

 

Por otro lado, advirtió que el Congreso del Estado se encontraba en riesgo de recibir una serie de consecuencias al no cumplir con la sentencia oficial que les mandata la modificación al citado Código estatal.

 

"Nos ordenaba a nosotros, en un término de 12 meses, que legisláramos los términos que había planteado. Desde hace un año, prácticamente cada dos meses, la Suprema Corte de Justicia nos requería avances en la integración de la iniciativa, advirtiéndonos que, de no culminar el proceso, seríamos sancionados y, en su caso, inhabilitados".

 

·        Contexto de la Reforma

La reforma aprobada modifica los párrafos tercero y quinto del artículo 144 Ter, y las fracciones I, II y III del artículo 144 Quater, además de adicionar nuevos párrafos al artículo 144 Ter del Código Civil del Estado. La iniciativa fue impulsada en cumplimiento de la Acción de Inconstitucionalidad 132/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el artículo 144 Ter del Código Civil local.