• José María Avilés Castro aclaró que la reciente reforma al Código Civil sobre las infancias transgénero fue un cumplimiento estricto de una sentencia que ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y aseguró que no existe un procedimiento que el Frente Nacional por la Familia pudiera ejercer en contra de dicha resolución.
La Paz,
Baja California Sur.- Tras la aprobación de la controvertida reforma al Código
Civil de Baja California Sur (BCS), que permite a las infancias transgénero
cambiar su identidad legal, el diputado José María Avilés Castro explicó que
esta iniciativa fue una respuesta directa a una sentencia de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN), al señalar que el Congreso del Estado actuó en
cumplimiento de un mandato judicial en el cual no hay margen para que el Frente
Nacional por la Familia (D¡FNF) impugne esta decisión.
·
Sentencia
de la Suprema Corte
El
legislador recordó que la SCJN había invalidado previamente una porción del
Código Civil de Puebla, similar a la normativa de Baja California Sur, y había
exigido una serie de modificaciones y adecuaciones para aplicar en la reforma
local.
"El
procedimiento fue acorde a lo que dispuso la Suprema Corte de Justicia hace
aproximadamente un año La Corte, en una decisión unánime de sus 11 ministros,
invalidó la porción relativa a 'mayores de edad […] la sentencia fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado. Nadie puede decir que lo desconocía".
Además,
expuso que mantuvo reuniones con representantes de la familia natural para
informarles sobre la sentencia y los pasos a seguir, previamente a que llegara
el día de la lectura y aprobación de la misma.
Por otro
lado, advirtió que el Congreso del Estado se encontraba en riesgo de recibir
una serie de consecuencias al no cumplir con la sentencia oficial que les
mandata la modificación al citado Código estatal.
"Nos
ordenaba a nosotros, en un término de 12 meses, que legisláramos los términos
que había planteado. Desde hace un año, prácticamente cada dos meses, la
Suprema Corte de Justicia nos requería avances en la integración de la
iniciativa, advirtiéndonos que, de no culminar el proceso, seríamos sancionados
y, en su caso, inhabilitados".
·
Contexto
de la Reforma
La reforma
aprobada modifica los párrafos tercero y quinto del artículo 144 Ter, y las
fracciones I, II y III del artículo 144 Quater, además de adicionar nuevos
párrafos al artículo 144 Ter del Código Civil del Estado. La iniciativa fue
impulsada en cumplimiento de la Acción de Inconstitucionalidad 132/2021,
promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el artículo
144 Ter del Código Civil local.