• Se reformó el primer párrafo del artículo 192 y el primer párrafo del artículo 194, ambos del Código Civil de BCS.
La Paz, Baja California
Sur. - La XVI Legislatura aprobó reformar el primer párrafo del artículo 192 y
el primer párrafo del artículo 194, ambos del Código Civil para el Estado de
Baja California Sur, a fin de que, cuando los cónyuges adquieran o enajenen
bienes inmuebles durante la vigencia de un matrimonio, sea obligación de los
notarios públicos hacer constar en la escritura correspondiente, si éstos son o
fueron adquiridos por uno sólo de ellos y si forman parte de su patrimonio
exclusivo o en su caso, si forman parte de la sociedad conyugal.
La comisión
dictaminadora presidida por el diputado José María Avilés Castro, al hacer
suyos los argumentos de la iniciadora, la diputada María Luisa Trejo Piñuelas,
expuso que no se trata de una cuestión solamente interpretativa, sino que tiene
que ver con una violación a los derechos humanos de la mujer, específicamente a
los principios reconocidos en la Constitución General de la República, en el
sentido de que “La mujer y el hombre son iguales ante la ley”, tal y como lo
ordena la primera parte del primer párrafo de su artículo cuarto, y porque
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad” de conformidad con el tercer párrafo del
artículo primero, de la Ley fundamental, por lo que, la comisión dictaminó
procedente la iniciativa.
En la
discusión del tema, la diputada María Luisa Trejo Piñuelas, solicitó el voto
aprobatorio en la búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombre, toda vez que
como órgano legislativo tienen el deber de modificar leyes que contengan el uso
de prácticas discriminatorias hacia la mujer; tal es el caso de la redacción
actual al artículo 192 del Código Civil, el cual niega la autonomía legal a la
mujer casada al excluirla de la posible administración de la sociedad conyugal,
“Lo que deriva de una disminución de su capacidad jurídica para invocar
protección judicial de sus derechos, situación que contraviene lo dispuesto por
el artículo cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, afirmó.