El pleno aprobó por unanimidad la homologación del artículo 74 de la LFT y el artículo 30 de la LTSPEMBCS.
Estado de México. - La XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó por unanimidad el dictamen de la Comisión de Asuntos Laborales y de Previsión Social que traslada los días de descanso obligatorios en la administración pública, correspondientes al primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, Promulgación de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de Marzo, Natalicio de Benito Juárez y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, Aniversario de la Revolución Mexicana.
Se trató de una iniciativa propuesta por la diputada Rosalva Vergara Martínez el pasado 4 de abril, para armonizar la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo con el artículo 30 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, ya que en la práctica los tres descansos obligatorios se otorgan, pero no estaban incorporados en la ley estatal.
Se homologaron criterios en materia federal del trabajo, ya que en acatamiento de ambas legislaciones se duplicaban los días, por lo que la iniciadora propuso la reforma del artículo 30 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios, a fin de homologar criterios en materia federal del trabajo, ya que independientemente de la facultad que la Constitución Federal otorga a los Estados en las relaciones de los Poderes del Estado, Municipios y los trabajadores a su servicio, no se puede permitir la duplicidad de un evento.
En la discusión en lo general, la diputada iniciadora Rosalva Vergara Martínez puntualizó que los derechos laborales deben de ser claros con un enfoque protector de los trabajadores y evitar cualquier contradicción que puede existir por ello impulsó la iniciativa.
Recordó que fue en enero de 2006, cuando se establecieron los llamados fines de semana largos en febrero, marzo y noviembre, lo cual no se establecía en la legislación laboral burocrática aun cuando en la práctica se les otorga.
El decreto establece que serán días de descanso obligatorio: primero de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de Febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de Marzo; Miércoles, Jueves y Viernes de Semana Santa; 1 y 5 de Mayo; 16 de Septiembre; 12 de Octubre; 2 de Noviembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 21 y 25 de Diciembre, asimismo se consideran como días de descanso obligatorios aquéllos en que correspondan a la toma de posesión de los titulares del Poder Ejecutivo federal y estatal.