• Actualmente el reuso de agua es utilizado con otros fines, desaprovechando la reutilización para fines domésticos, cuando ya existe la tecnología para ello: diputado Ismael Rodríguez Piña
La Paz, Baja
California Sur. - Con la finalidad de optimizar el uso del recurso hídrico, el
diputado Ismael Rodríguez Piña propuso reformar y adicionar la Ley de Aguas del
Estado, para que quede legislado en Baja California Sur el reuso de las aguas
residuales tratadas para el uso doméstico.
El legislador
afirmó que las aguas residuales son parte de la solución ante las dificultades
que hoy enfrentan las comunidades en la entidad, ya que es una de los estados
con mayor estrés hídrico.
Expuso que
Baja California Sur se coloca dentro de las 10 entidades que más trata sus
aguas residuales, con una cobertura de hasta el 70.8% según un estudio del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), incluso por encima de la Ciudad de
México, sin embargo, son utilizadas con otros fines, desaprovechando la
reutilización para fines domésticos, cuando ya existe la tecnología para ello.
Explicó que,
ante la situación, es importante establecer las bases jurídicas en la Ley de
Aguas estatal, para posibilitar a las autoridades en la materia que ese
aprovechamiento pueda ser en beneficio de los habitantes del Estado.
La iniciativa
incorpora en el artículo XXIV Bis. El concepto de reuso de aguas residuales
para fines domésticos como: “El tratamiento de potabilización, bajo cualquier
proceso físico, biológico, químico y de membrana necesario, atendiendo a los
estándares y normas internacionales, con el objeto de que las aguas residuales
puedan ser utilizadas en el uso doméstico y de consumo humano”.
En el
artículo 7 adicionó la fracción XVII para establecer el “Promover la
potabilización del agua, su tratamiento y reuso, el reuso de aguas residuales
para fines domésticos, y el manejo de lodos.
La propuesta
reforma la fracción III del artículo 3, la fracción I de artículo 4, la
fracción XVII del artículo 7, la fracción III del artículo 8, la fracción III
del artículo 28, y la fracción IV del artículo 31, y adiciona una fracción XXIV
Bis al artículo 3.