• La Primera Sala de la SCJN resolvió que no se deben establecer límites máximos en las indemnizaciones para los familiares de las víctimas de feminicidio, a partir de un caso ocurrido en Puebla en 2017.
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Estado de
México. - La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) resolvió que no se deben establecer límites máximos en las
indemnizaciones para los familiares de las víctimas de feminicidio, a
partir de un caso ocurrido en Puebla en 2017.
Por
unanimidad, los integrantes de la Sala aprobaron el proyecto de la ministra
Margarita Ríos Farjat, en el que se estableció que en inconstitucional fijar el
monto de la reparación del daño, al margen del caso, de su realidad, de manera
previa y arbitraria, si se viola el derecho de que sea integral al daño.
El caso se
deriva de la presentación de un amparo, por parte de un sentenciado por
feminicidio, en el que se impugnó el artículo 1995 del Código Civil para el
estado de Puebla.
En esta norma
se establece que la indemnización por el daño moral que sufrieron no debe
exceder de mil días de salario mínimo general.
Los padres de
la víctima presentaron un recurso en el que el Tribunal Colegiado de Circuito
omitió el estudio de constitucionalidad y reconoció como legal el tope previsto
en la legislación civil, para establecer el monto de la reparación por daño
moral de la condena por feminicidio.
De acuerdo
con los antecedentes del caso, la madrugada del 8 septiembre de 2017, en la
ciudad de Cholula, Puebla, la víctima solicitó un servicio de taxi, por medio
de una aplicación digital, para dirigirse a la capital del estado.
Las
investigaciones establecieron que el conductor llevó a la mujer a un
motel, en donde luego de atacarla sexualmente, la asesinó mediante asfixia
por estrangulamiento.
Unas horas
después, el cuerpo de la víctima fue encontrado en un paraje de la localidad de
Santa María Xonacatepec, envuelto en una sábana con el nombre del
establecimiento.
Tras la
decisión del Tribunal Colegiado, el caso llegó a la Primera Sala de la SCJN
para resolver la constitucionalidad sobre el límite de las indemnizaciones,
como parte de la reparación del daño moral a las familias de las víctimas de
este delito.