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Hoy es martes, 26 de noviembre de 2024

Aprueba Congreso de BCS reforma para la protección patrimonial de los adultos mayores

Se adicionan los artículos 1529, 1531 y 2252 al Código Civil de BCS para incorporar la figura del usufructo vitalicio en la sucesión legitima cuando exista solo un bien producto de la herencia

Aprueba Congreso de BCS reforma para la protección patrimonial de los adultos mayores


La Paz, Baja California Sur. - El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad adicionar los artículos 1529, 1531 y 2252 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, con el objeto de proteger los derechos de las personas adultas mayores garantizando al cónyuge que sobreviva (mujer u hombre) que pueda disfrutar de manera vitalicia, la vivienda producto del matrimonio, y que no pueda ser vendido por quienes lo recibieron en donación.


En tribuna, José María Avilés Castro, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, precisó que se dictaminó a favor de la iniciativa presentada el pasado 7 de marzo por la diputada Eda María Palacios Márquez, por representar un importante avance en la protección de los derechos de las personas adultas mayores de 60 años, al garantizarles que en aquellos casos de sucesión testamentaria y donaciones, se preservará el derecho del usufructo en favor del cónyuge que sobreviva y no sea heredero testamentario; así mismo, dictaminaron la obligatoriedad para el notario que expida el instrumento público de donación, de incluir una cláusula de usufructo vitalicio sobre bienes otorgados a los donatarios, a fin de salvaguardar los derechos de las personas adultas mayores de 60 años.


Coincidieron con la iniciativa, al buscar prevenir que los adultos mayores puedan ser víctimas de engaños o de abusos cuando tiene a bien donar un bien inmueble como una vivienda y, protegerlos de no ser desplazados del inmueble que constituía la sede del hogar matrimonial, por lo que, como una medida de protección a la mujer y a la familia, se aprobó incorporar la figura del usufructo vitalicio en la sucesión legitima cuando exista solo un bien producto de la herencia, que en la mayoría de los casos es la casa que habitaban ambos cónyuges. Esta figura permitirá usar y disfrutar del hogar producto del matrimonio, mientras viva la persona que ostente el derecho.


Al hacer uso de la tribuna, la diputada Eda Palacios, dijo que, con la inclusión en la legislación civil, se garantiza una protección a este sector vulnerable susceptible de ser sujeto de abusos patrimoniales y que se llegue al extremo de que se les quiten sus bienes y se queden en el abandono total por dichas circunstancias.