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Hoy es sábado, 23 de noviembre de 2024

Implementa INE nuevo mecanismo "8 de 8" para verificación de candidaturas en BCS

Para el ejercicio electoral 2024, el instituto verificará la idoneidad de los candidatos y candidatas en Baja California Sur; el fin, señalan, es garantizar el cumplimiento de los reglamentos, la integridad y transparencia del proceso electoral.

Implementa INE nuevo mecanismo "8 de 8" para verificación de candidaturas en BCS

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La Paz, Baja California Sur.- Para garantizar la idoneidad de las y los candidatos de Baja California Sur (BCS) a un cargo de elección popular, el Instituto Nacional Electoral (INE) implementará el nuevo mecanismo "8 de 8" que tiene como objetivo verificar el perfil de quienes aspiran a un cargo de elección popular, mismos que deberán cumplir con el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


De acuerdo con el vocal secretario de dicho instituto, Juan Pablo Figueroa García, el citado mecanismo se encargará de revisar y confirmar si las y los candidatos cuentan con algún registro, sanción o condena por cometer un delito relacionado con la violencia en general.


"La '8 de 8' tiene que ver exactamente con los supuestos que establece ahora el artículo, digamos, de esta fracción porque antes, estaba regulado nada más a nivel administrativo y ahora, pues, son los distintos supuestos que vienen en la fracción séptima del artículo 38".


La fracción séptima del citado artículo enmarca el impedimento para ocupar cargos electorales en individuos con sentencia por delitos relacionados con la violencia de género, como la sexual y la que atenta contra la integridad corporal, por mencionar algunas.


Este mecanismo, dijo, surge como una evolución del sistema "3 de 3"; la evolución de éste, afirmó, implica una transición más robusta y legalmente vinculante en los procedimientos electorales de todo el país.


“Los supuestos que establecen la ‘8 de 8’ son delitos contra la vida; de integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual; contra el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar; por violencia familiar equiparado doméstico; por violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género; y, adicionalmente, el último es por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”.


Para que una persona sea considerada inelegible, indicó el vocal, se requiere que cuente con una sentencia sólida y que no sea objeto de recurso o impugnación, es decir, que no sea modificable; la citada verificación, sostuvo, mantendrá la vigencia hasta el próximo 2 de abril, fecha máxima para la presentación de candidaturas en la entidad.