• El máximo tribunal del país analizó acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán, que acusó que el Congreso local incurrió en omisión al no reconocer a las mujeres transgénero y transexuales como víctimas de feminicidio.
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Estado de México. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito
de feminicidio debe aplicar
también en el caso de asesinatos contra mujeres
transgénero.
El máximo
tribunal del país analizó acción de inconstitucionalidad promovida por
la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Michoacán, que acusó que el
Congreso local incurrió en omisión al no reconocer a las mujeres transgénero y
transexuales como víctimas de feminicidio en la Ley para
Prevenir y Erradicar el Feminicidio de la entidad, que se
publicó en el Periódico Oficial del Estado el 30 de agosto
de 2022.
Margarita
Ríos Farjat, ministra ponente, argumentó que la ley
impugnada “no establece alguna restricción o exclusión basada en el sexo
biológico, al momento de nacer”, por lo que “es posible concluir que la
totalidad de su contenido es aplicable también a las mujeres, transgénero y
transexuales”.
En el
mismo sentido se pronunció el ministro Luis María Aguilar Morales,
quien resaltó además los criterios que ha emitido sobre el tema la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), respecto a que “las personas
que se identifiquen con identidades de género diversas deben ser reconocidas
como tal y el Estado debe garantizarles que puedan ejercer sus derechos y
contraer obligaciones en función de esa misma identidad, sin verse obligadas a
detentar otra identidad que no representa su individualidad, más aún cuando
ello involucra una exposición continúa al cuestionamiento social sobre la misma
identidad, afectando el ejercicio y goce efectivo de sus derechos”.
La
ministra presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña, se sumó al proyecto y
resaltó la importancia de que se reconozca la violencia trans feminicida.