• “Esto redundará en una mejor calidad de vida”, expresó la legisladora de Morena, al aludir el Decreto que reforma la LFT y de la Ley del IMSS, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo.
La Paz, Baja
California Sur.- La diputada María Luisa Trejo Piñuelas, Presidenta de la
Comisión de Asuntos Laborales y de Previsión Social, se pronunció este martes
porque se continúen mejorando las condiciones de vida de las y los trabajadores
del campo; y se garantice a ellos y sus familias un verdadero acceso a la
seguridad social.
Al aludir el
Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley Del Instituto Mexicano
del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas
trabajadoras del campo, señaló que, con esto, es reconocido el derecho de las y
los trabajadores, para tener el acceso garantizado a la seguridad social,
independientemente a la modalidad de su contrato.
Publicado el
pasado 24 de enero del presente año 2024 con la entrada en vigor el 25 del
mismo mes, se otorga el acceso a mejores condiciones de vida y de trabajo, así
como a la Seguridad Social a las y los trabajadores del campo y sus familias.
“Esto
redundará en una mejor calidad de vida, porque se protege a las y los
trabajadores del campo y a sus familias”, expresó desde tribuna la legisladora
de la fracción de Morena.
Y es que con
estas reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Federal del Trabajo y a la
Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, destaca (entre otras cosas), que
la persona empleadora podrá convenir con la persona trabajadora del campo una
retribución superior al salario mínimo profesional siempre que no se exceda la
jornada máxima legal; quien contrata deberá llevar un padrón especial de las
personas trabajadoras del campo temporales, para registrar la acumulación del
tiempo contratado, además de celebrar un contrato por escrito para establecer
sus condiciones de trabajo y los mecanismos para hacer valer sus derechos.
En ese
contexto, todas las personas trabajadoras del campo, (cualquiera que sea la
modalidad de contratación), tienen derecho a acceder a la seguridad social y
podrán ser permanentes o temporales; ser contratadas en forma continua, tiempo
determinado, temporada o por obra y aquellas denominadas estacionales,
eventuales, jornaleras y jornaleras migrantes