• El Observatorio Ciudadano presentó un amicus curiae ante el TEPJF en el que alerta que el proyecto de la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto, cancela las decisiones colegiadas del INE para designar los principales cargos dentro del organismo.
Ciudad de México.- El Observatorio Ciudadano presentó
ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) un amicus curiae para cuestionar
el proyecto de sentencia presentado por la ministra presidenta del TEPJF,
Mónica Aralí Soto Fregoso, en el cual se faculta a la actual titular del INE,
Guadalupe Taddei, para poder designar de forma extraordinaria y directa a los
principales funcionarios del organismo como el Secretario Ejecutivo.
En votación dividida, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación invalidó el plazo impuesto a la consejera
presidenta del INE, Guadalupe Taddei, para
presentar sus propuestas para los nombramientos de los titulares de diversas
áreas estratégicas del órgano electoral, entre ellas la Secretaría Ejecutiva.
Con ello se aprobó validar que
los encargados de despacho que actualmente ocupan los direcciones pueden
permanecer en el cargo durante todo el proceso electoral federal.
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A continuación, el
pronunciamiento del Observatorio Ciudadano:
Estimamos
que el proyecto de sentencia, que propone modificar sustancialmente el Acuerdo
del INE/CG686/2023 por el cual se aprueba un mecanismo extraordinario para
garantizar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos
centrales del INE, adolece de diversas
incongruencias técnicas y no se ajusta al orden constitucional, legal y reglamentario aplicable, en virtud de
lo siguiente:
La
interpretación solo gramatical y estrictamente formalista que el proyecto de sentencia realiza de la
normativa aplicable, propicia hacer disfuncional, y prácticamente nugatoria, la atribución constitucional y legal del
Consejo General del INE en materia de nombramientos y faculta indebidamente a
la Presidenta del Consejo General a realizarlos de manera unilateral.
La
atribución conferida a la Consejera Presidenta para proponer a quienes deban ocupar la titularidad
de la Secretaría Ejecutiva, las direcciones
ejecutivas y las unidades técnicas del INE, está sujeta a la obligación de
obtener la aprobación de una mayoría calificada de 8 consejeros electorales.
Cabe
mencionar además que la ley atribuye al Consejo General la facultad de “vigilar
la oportuna integración … de los órganos del Instituto”.
De
ser aprobado en sus términos, el
proyecto que se observa tendrá graves consecuencias jurídicas y políticas, entre otras convertir una facultad colegiada
en una facultad unipersonal, no sujeta a la validación y vigilancia de los
integrantes del Consejo General del INE. La facultad exclusiva de propuesta de
la Consejera Presidenta no está en duda. Si lo está en cambio la pretensión de
otorgarle facultades discrecionales no contempladas ni en la Constitución ni en
la ley.
Por
lo anterior, los integrantes del OBSERVATORIO CIUDADANO exhortamos a los
magistrados y magistradas de la Sala Superior a considerar los argumentos
expuestos en nuestro amicus curiae y, en su caso, modificar sustancialmente el
proyecto de sentencia a fin de preservar y fortalecer el carácter colegiado del
Consejo General, órgano superior de dirección del INE.