• Después de 22 meses de la inauguración del AIFA, el TEPJF confirmó diversas infracciones de los funcionarios, como el uso indebido de recursos públicos.
Estado de México. - La Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
confirmó infracciones del presidente Andrés Manuel López
Obrador, la exjefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia
Sheinbaum, y el entonces gobernador del Estado de México, Alfredo
del Mazo Maza, durante la inauguración del Aeropuerto
Internacional Felipe Ángeles (AIFA).
De acuerdo con un
comunicado del Tribunal Electoral, por unanimidad de votos la Sala Superior
confirmó que los funcionarios incurrieron en infracciones durante el periodo prohibido de la
revocación de mandato.
La resolución del órgano
democrático ocurre 22 meses después de la inauguración del AIFA,
que fue el 21 de marzo de 2022.
Las infracciones
incluyen la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido
de la revocación de mandato, la vulneración a los principios de imparcialidad,
neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos.
El caso se originó con
las denuncias presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN), que sostuvo
que, durante los actos de inauguración del AIFA y en las conferencias mañaneras
del 21, 28 y 30 de marzo de 2022, así como en diversas publicaciones, se difundió
propaganda gubernamental durante el periodo prohibido de
la revocación de mandato.
De acuerdo con el PAN,
en tales eventos se enfatizaron logros, acciones y proyectos del gobierno, con
el objetivo de ganar el respaldo ciudadano, empleando para ello recursos
humanos y materiales del Estado. En su oportunidad, la Sala Regional
Especializada determinó la existencia de dichas infracciones.
Las personas denunciadas, en desacuerdo con esta decisión, acudieron a la Sala
Superior.
El pleno, en sesión
pública presencial, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez
Mondragón, con la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña,
confirmó que se difundió indebidamente propaganda gubernamental y
consideró que se constató el uso indebido de recursos públicos en la
realización y difusión de estos eventos, que se verificaron durante el periodo
prohibido de la revocación de mandato.
No obstante, la Sala
Superior revocó parcialmente la sentencia porque la Sala Especializada no analizó
adecuadamente la responsabilidad de Alfredo del Mazo, únicamente
en relación con el uso indebido de recursos públicos (SUP-REP-339/2023 y
acumulados).