• “En materia de Revocación de Mandato el Congreso debe legislar y el pueblo decidir”, advirtió el legislador de la bancada de Acción Nacional.
La Paz, Baja California Sur.- “La
Revocación de Mandato es un derecho que no se puede negar a los
sudcalifornianos, si ellos pusieron al Gobernador, y si no cumple, si no está
haciendo las cosas correctamente, si los sudcalifornianos creen que no debe de
seguir en el puesto, que los mismos sudcalifornianos lo quiten, es su derecho,
así debe de ser”, advirtió el diputado Armando Martínez Vega.
Al presentar en sesión
ordinaria de este jueves 7 de diciembre, iniciativa con Proyecto de Decreto,
que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Participación
Ciudadana en Materia de Revocación de Mandato y que expide la Ley de Revocación
de Mandato del Estado de Baja California Sur, fue claro al advertir que “en
materia de Revocación de Mandato el Congreso debe legislar y el pueblo decidir,
por ello, mediante esta iniciativa presento un Proyecto para la adecuación de
nuestro marco estatal a la revocación de mandato”, acotó el legislador de la
bancada del PAN.
Propone la Ley de Revocación
de Mandato, que está integrada con 53 artículos, divididos en 5 títulos y 14
capítulos, para regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las
ciudadanas y los ciudadanos sudcalifornianos a solicitar, participar, ser
consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que
resultó electa popularmente como titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja
California Sur, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal
e intransferible.
La ley establece el proceso de
revocación de mandato como un instrumento de participación solicitado por la
ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo
de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, a
partir de la pérdida de la confianza, así como los requisitos y
particularidades para la revocación de mandato, además de las atribuciones de
las autoridades competentes.
Así mismo, establece el
proceso que ha de llevarse a cabo para la revocación de mandato, regula de
manera puntual la fase previa, el inicio del proceso de revocación de mandato,
la convocatoria, la verificación de apoyo ciudadano, la organización, la
difusión del proceso, los actos previos a la jornada de revocación de mandato,
la jornada de revocación de mandato.
De la misma manera norma lo
concerniente a los resultados de la Jornada de revocación de mandato, la
vinculatoriedad de estos y en su caso la separación del cargo.