• Este jueves el congreso de BCS aprobó reformas al Código Civil que permitirá llevar a cabo este proceso.
La Paz, Baja California Sur.- El
Congreso del Estado aprobó el dictamen presentado por la Comisión Permanente de
Puntos Constitucionales y de Justicia relativo a la Iniciativa con Proyecto de
Decreto mediante la cual proponen que se reformen los artículos 59, primer
párrafo, 66 primer y segundo párrafo, 67, 68, 69, 73, 85, 88, y 343, del Código
Civil para el Estado de Baja California Sur (BCS), presentado el pasado 28 de
junio del año 2022, por la Diputada María Guadalupe Moreno Higuera en materia
de registro de menores de parejas lesbicomaternales y homoparentales.
La comisión dictaminadora coincidió
con la iniciadora en la problemática social y jurídica al ser ésta una realidad
para Baja California Sur, reconociendo que en el artículo 1º, último párrafo de
la Constitución General se prohíbe toda discriminación que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas; añadieron que, la Ley Fundamental protege a la
familia como realidad social, es decir, todas las formas y manifestaciones de
familia que existen en la sociedad, entre las que se encuentran las
homoparentales conformadas por padres o madres del mismo sexo con hijos e
hijas, o sin ellos.
La comisión concluyó que el precepto
384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, visto desde la perspectiva
de los derechos de los menores de edad que nacen en el seno de uniones
familiares homoparentales de dos mujeres, y desde el enfoque de los derechos de
las personas del mismo sexo que conforman ese tipo de familia, respecto de
ellas resulta inconstitucional, razón por la cual se ordena devolver los autos
al Tribunal Colegiado del conocimiento, para que a partir de las
consideraciones aquí desarrolladas proceda al análisis del acto reclamado consistente
en la emisión del oficio de catorce de abril de dos mil quince, en el que la
autoridad responsable determinó que no era procedente registrar al menor como
hijo de ambas quejosas, a efecto de que ordene la desaplicación de la norma en
la esfera jurídica de los quejosos, permitiendo que el acta de nacimiento surta
efectos de reconocimiento del hijo o hija, en relación a la madre, el padre,
los padres o las madres que comparezcan y admitan este vínculo.