• Se espera que se apruebe para la próxima sesión del Congreso y sí sería aplicable en el tercer año del gobernador Víctor Castro Cosío.
La Paz, Baja California Sur.-
La Ley de Revocación de mandato se darán los instrumentos al Instituto Estatal
Electoral (IEE) para que realice este ejercicio ciudadano y sí se podrá aplicar
al gobernador de Baja California Sur (BCS), Víctor Manuel Castro Cosío, en su
tercer año de gobierno, afirmó el diputado Armando Martínez
El legislador de la fracción
del Partido Acción Nacional (PAN), recordó que en el mes de octubre, el
Congreso del estado aprobó reformas a la Constitución Política, con la que se
creó la figura de revocación de mandato, misma que entró en vigor el 30 de noviembre
de este año, con la publicación del decreto 2990, en el boletín oficial del
Gobierno del estado.
Dijo que si bien, con dicho
decreto se otorga a los ciudadanos sudcalifornianos el derecho constitucional
de contar con un instrumento de participación ciudadana, con el que tendrán la
posibilidad de determinar de ser necesario, la conclusión anticipada de quien
ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo, es decir, revocar su mandato por
pérdida de confianza, es necesario adecuar el marco normativo.
Además, en uno de los artículos
transitorios de la reforma constitucional se establece que el Congreso del
estado, tendría que hacer las adecuaciones a las leyes estatales.
Dijo que en ese sentido, es que
propuso modificaciones a la Ley de Participación Ciudadana y la expedición de
la Ley de revocación de mandato, integrada con 53 artículos, divididos en 5
títulos y 14 capítulos.
Toda vez que dicha iniciativa
fue remitida para su análisis y dictamen a la Comisión de Puntos
Constitucionales y de Justicia y no logró salir en el periodo ordinario de
sesiones que concluyó el 15 de diciembre, manifestó que espera que se someta a
consideración del pleno en el próximo periodo.
Cabe señalar que la Ley
establece el proceso de revocación de mandato como un instrumento de
participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión
anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo
del Estado de Baja California Sur, a partir de la pérdida de la confianza, así
como los requisitos y particularidades, además de las atribuciones de las
autoridades competentes.
Así mismo, establece el proceso
que ha de llevarse a cabo para la revocación de mandato, regula de manera
puntual la fase previa, el inicio del proceso de revocación de mandato, la
convocatoria, la verificación de apoyo ciudadano, la organización, la difusión
del proceso, los actos previos a la jornada de revocación de mandato, la
jornada de revocación de mandato.