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Hoy es martes, 8 de octubre de 2024

Negocios que coticen prestaciones de Ley, están obligados a registrarse en FONACOT

En caso de que las empresas no cumplan con la disposición oficial, podrían ser acreedores a una sanción que determinará la Secretaría del Trabajo federal, de acuerdo al tamaño de ésta y la cantidad de empleados que tenga a su alcance.

Negocios que coticen prestaciones de Ley, están obligados a registrarse en FONACOT



La Paz, Baja California Sur.- En el marco de la firma de convenio con 6 organizaciones e instituciones gubernamentales diferentes, el director general adjunto comercial del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), Salvador Gazca Herrera, detalló que el objetivo es que más trabajadores conozcan la institución y puedan tener acceso al crédito que ofrecen.


“Es una obligación normativa de las empresas afiliarse, no es una opción; por ley están obligados a tener afiliado sus negocios, tal como se afilian al INFONAVIT y al IMSS […] cualquier trabajador de las empresas puede acceder al crédito, que le otorga hasta cuatro meses del sueldo percibido, y tiene opciones de pagarlo en 6, 12, 18, 24 y 30 meses. Anteriormente se pensaba solamente servía para comprar muebles, pero desde hace dos años se cambió la modalidad y el trabajador puede disponer este crédito para lo que guste”.


El representante de la dependencia sostuvo que están emprendiendo una campaña coordinada con los patrones afiliados para que sus empleados conozcan las facilidades de crédito que ofrecen, así como las muchas formas en que pueden ejercer el recurso de préstamo, el cual puede ir desde 1 hasta 4 veces el salario mensual del empleado, que se dividirá en un plazo de hasta 30 meses.

Empresas no afiliadas.


Respecto a las empresas que no se encuentren afiliadas a FONACOT, advirtió que éstas pueden ser acreedoras a una sanción económica importante, siempre que sean detectadas por la dependencia a través de un trabajador que acuda a solicitar un crédito o bien, mediante las revisiones eventuales que realiza la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Federal.


En cuanto a las sanciones, Gazca Herrera mencionó que el monto puede variar según los factores que la STPS establezca según el tipo de empresa y el número de empleados activos.


“Una empresa que no se afile y le llegue una supervisión o revisión por parte de seguridad del trabajo, le puede llegar una multa ejecutada por la Secretaría del Trabajo, entonces, es importante que cumplan. En caso de incumplimiento, nosotros notificamos a la STPS sobre las empresas pendientes de afiliar, ellos ejercen sus rocesos y protocolos de revisión; evidentemente si la empresa se confía y no se afilia, y le llega esa revisión, van a ser acreedores a una multa”.


En el caso de los emprendedores que se encuentren en el régimen de Personas físicas con actividad empresarial, explicó que tienen el mismo derecho y obligación normativa de darse de alta, esto se debe a la no distinción de los trabajadores que se encuentren cotizando en el SAT, IMSS e INFONAVIT.


Para iniciar el trámite crediticio, apuntó el director general, no se podrá realizar a través de intermediarios, por lo cual, es obligatorio que la o el interesado se presenten con su recibo de nómina en la oficina del FONACOT para solicitar el crédito; en un tiempo promedio de 20 minutos, expuso, quien esté interesado sabrá si le fue aprobado el trámite y el monto, mismo que se depositará en su tarjeta de débito y, mensualmente, el patrón le descontará un porcentaje para liquidar su deuda.