• “De aprobarse los cambios que se plantean, estaríamos dotando de una mayor certidumbre jurídica al marco de actuación de las y los juzgadores de primera instancia competentes en la materia familiar y el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial”, precisó Avilés Castro.
La Paz, Baja California Sur.- Presentó
el diputado José María Avilés Castro iniciativa para adicionar tres nuevos
párrafos al artículo 459 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur
(BCS) para establecer los supuestos y parámetros que permitan a la autoridad
jurisdiccional o administrativa del Poder Judicial, declarar a aquella persona
que incumpla por más de treinta días continuos con la obligación de
proporcionar alimentos, como deudora alimentaria morosa.
Lo anterior luego de que el
pasado 31 de mayo de 2023 diera inicio la vigencia de la reformar al artículo
31 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, la cual tiene
el propósito, entre otros, establecer que los derechos o facultades de las
ciudadanas y ciudadanos sudcalifornianos se suspendan en el caso de ser
declarados como personas deudoras alimentarias morosas; y derivado de la
armonización a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar un
cargo, empleo o comisión del servicio público.
Avilés Castro puntualizó que,
se plantea que la declaratoria de morosidad se tramite a instancia de parte
interesada, sea por la autoridad jurisdiccional o por la instancia
administrativa del Poder Judicial ante la cual se haya celebrado el convenio
del que derive la obligación, ya que de lo contrario, se obligaría a la
autoridad jurisdiccional o administrativa a investigar en cada caso aquellos
supuestos en los que pudiera existir incumplimiento; de la misma forma y a
efecto de no dejar en estado de indefensión a las personas deudoras
alimentarias, se prevé que una vez que la persona acreedora alimentaria o su
representante, denuncie el incumplimiento de la obligación alimentaria, la
autoridad jurisdiccional o administrativa de vista a la presunta persona
deudora alimentaria de manera previa a la declaración de morosidad, respetando
con ello su garantía de audiencia.
De aprobarse los cambios que
se plantean en la presente iniciativa, el representante popular indicó que se
dotaría de una mayor certidumbre jurídica al marco de actuación de las y los
juzgadores de primera instancia competentes en la materia familiar y el Centro
Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial, instancia facultada para la
celebración de convenios en materia de obligaciones alimentarias; haciendo
materializable la disposición contenida en el artículo transitorio segundo del
decreto 2924, que obliga al Poder Judicial a la emisión de constancias de no
haber sido declarada judicialmente deudora alimentaria morosa, hasta en tanto
se creé el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.