• Con motivo de normar el procedimiento de registro de candidaturas a cargos de elección popular, con base en la emisión de la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California Sur y a fin de dar certeza a dicho procedimiento
En sesión extraordinaria de
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, se
aprobó la emisión del reglamento para el registro de candidaturas a cargos de
elección popular. El cual dará certeza de los plazos, el procedimiento y las
formas para el registro de candidaturas a los cargos de elección popular a la
Gubernatura, Diputaciones al Congreso del Estado por los principios de Mayoría
Relativa y de Representación Proporcional, así como integrantes de los Ayuntamientos
del Estado.
Dicho ordenamiento, garantizará
el cumplimiento de la paridad de género, acciones afirmativas para una mayor
participación de las mujeres en la postulación para el Congreso del Estado y
los Ayuntamientos, así como lugares para los grupos de atención prioritaria,
integrando además, los temas de candidaturas independientes y elección
consecutiva, así como el registro de la información de las personas postuladas
en el Sistemas de Registro de Candidaturas (SRC), atendiendo a las disposiciones
constitucionales y legales.
De igual forma, el reglamento
precisa que para todas las candidaturas a los cargos de elección popular que se
postulen a través de partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y
candidaturas independientes, deberán cumplir con el requisito de no tener
sentencia firme por violencia política contra las mujeres en razón de género,
así como el de no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos
contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad
sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual o violencia
institucional e incumplimiento de la obligación alimentaria, y ser declarada
como persona deudora alimentaria morosa.